El mundo entero atraviesa una situación atípica, y absolutamente extraordinaria, que sin dudas marcará con independencia de como resulte finalmente su desenlace, un hito en la historia de la humanidad, y me atrevería a decir, cambiará nuestros paradigmas y estructuras a futuro.
En absoluto es la intención de este escrito profundizar en el análisis de esta pandemia que nos atraviesa, pero sí, resaltar que las consecuencias del “COVID 19” no solo afectarán la salud de toda nuestra comunidad, sino que adicionalmente también sus efectos económicos impactarán de lleno en la salud económica y financiera de toda la economía mundial.
En ese contexto, hoy más que nunca resultará imprescindible que las Compañías locales encuentren en su cuerpo gerencial, profesionales que puedan tomar las decisiones correctas con la finalidad de lograr estabilizar el paciente, y lograr luego su supervivencia financiera.
Así las cosas, el aspecto fiscal en nuestro país, con independencia de las medidas oficiales que puedan “o no” generar algún tipo de alivio a tanto malestar, resultará un síntoma esencial a considerar y gestionar, toda vez que cualquier optimización o alivio del mismo, que pudiera obtenerse dentro del marco de la ley, sin dudas le otorgará a la Sociedad mayores posibilidades de salvación.
En concreto, y entre otros muchos aspectos a analizar, se destaca que las mayoría de las Sociedades cuyos cierres fiscales operan en diciembre de cada año, tendrán que enfrentar en breve el vencimiento de la declaración jurada por el ejercicio fiscal 2019; esta obligación fiscal llegará en un escenario realmente complejo, en donde posiblemente la generación de caja de las Sociedades haya tenido un impacto muy negativo en los últimos meses, como producto de las circunstancias de público conocimiento antes comentadas.
De manera particular para el caso del Impuesto a las Ganancias, y conforme surge de la redacción actual de la ley, si bien se encuentra habilitada la aplicación del ajuste por inflación impositivo, el mismo deberá en principio considerarse de forma parcial, tomando sólo un sexto (1/6) de su monto total en la presente declaración del ejercicio 2019, para diferir los cinco sextos restantes a los próximos cinco ejercicios fiscales.
Obviamente en aquellos casos en donde el ajuste por inflación impositivo arrojara un ajuste a favor del contribuyente, el hecho de poder tomar efectivamente sólo una porción mínima del mismo, minimizará de forma considerable el ahorro fiscal en la determinación tributaria correspondiente.
Más allá de los desarrollos técnicos y filosóficos que podríamos esgrimir respecto de la poca razonabilidad de la norma en relación a la prohibición del cómputo pleno del ajuste por inflación impositivo, la cual obviamente encuentra su sustento principalmente en la necesidad oficial de no generar un mayor impacto negativo en la ya diezmada recaudación tributaria; a los efectos de ser prácticos, debemos resaltar que la aplicación parcial del ajuste, tal como lo regula la norma del impuesto, podría implicar en algunos casos un escenario de confiscatoriedad.
Naturalmente, cada Compañía deberá realizar un análisis detallado de su caso particular, a los efectos de comparar las cifras que arrojaría su determinación fiscal con la aplicación parcial del ajuste por inflación, tal como lo regula actualmente la norma del caso, versus la determinación a la que se arribaría, si el impacto del ajuste se asumiera de forma plena; a los efectos de conocer en consecuencia que tan significativo resulta el impacto en cada caso, y en función de dicha significatividad, presumir sobre una base relativamente cierta si se está en presencia o no de un posible escenario confiscatorio.
Claramente, y en el caso de que las cifras así lo justificaran, la decisión corporativa de avanzar con el cómputo total del ajuste por inflación, implicaría asumir una posición de riesgo por fuera del marco de la ley, pero que encuentra muy buenos antecedentes de defensa en el ámbito judicial a partir de los argumentos que se fueron generando desde la reconocida causa “Candy” en adelante, en épocas en donde la aplicación del ajuste por inflación impositivo estaba suspendida totalmente.
En la historia más reciente, ya tenemos conocimiento de un primer paciente, que logró un avance alentador en sede judicial, al obtener una medida cautelar favorable por parte de la Cámara Federal de Córdoba, permitiendo que Bodegas Esmeralda presentará su declaración jurada computando de manera total el ajuste por inflación impositivo.
Sin dudas, resta aún conocer cuál será el diagnóstico final que enunciará nuestra Corte Suprema respecto de la cuestión de fondo, pero existen argumentos más que alentadores para presumir que en muchos casos, y obviamente en función de los escenarios de cada contribuyente, el tratamiento resultará finalmente positivo.
Como conclusión, en épocas en donde las finanzas societarias sin dudas en mayor o en menor medida no resultarán ajenas al impacto económico de esta pandemia, resultará mandatorio, aún más que siempre, analizar los aspectos fiscales generales de cada Compañía, y en particular, revisar con especialistas en la materia situaciones más delicadas como la antes descripta, para lograr la mayor eficiencia posible en materia de salud tributaria para nuestras Sociedades.
Abril 2020.