Las empresas de transporte de cargas nucleadas en la Asociación de Propietarios de Camiones
de Mendoza (APROCAM) expresaron hoy su reclamo por la exclusión que han sufrido los
servicios esenciales de los beneficios impositivos y laborales detallados por el DNU 332 del 1
de Abril en el artículo 4to del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Las cámaras asociadas en FADEEAC, entre ellas APROCAM, comparten este reclamo. Hugo
Bauzá presidente de FADEEAC subrayó que mediante esta excepción el Gobierno “no está
reconociendo el trabajo que hace el empresario, que hoy está manteniendo sus camiones en
las rutas por solidaridad y no por ganancia”.
“Estamos trabajando a pérdida, transportamos todo lo que es necesario pero volvemos vacíos,
algo que nunca hacemos; ponemos un ejemplo, hay camiones que recorren 3 mil kilómetros
para llevar alimentos a Tierra del Fuego, esos camiones antes volvían con televisores o con
otros elementos. Hoy vuelven vacíos y están cobrando lo mismo, todo eso es a fuerza de
pulmón de los empresarios del transporte”.
Por su parte Daniel Gallart presidente de APROCAM puntualizó: “las empresas de transporte
de cargas ante esta situación de emergencia seguiremos aportando hasta el límite de nuestras
capacidades, pero queremos informar que en estas condiciones se hace imposible seguir
sosteniendo nuestra operación por muchos días más”.
Tanto Bauzá como Gallart, afirmaron que “no es poco el esfuerzo que está haciendo el
empresario del transporte, está poniendo dinero de su bolsillo para que no le falte nada a la
gente, por tanto creemos que el gobierno debe revisar esa medida, ya que estamos
consumiendo créditos de proveedores por combustible, invirtiendo el poco dinero que
tenemos en prestar un servicio que no sabemos cómo ni cuándo vamos a recuperar ya que
está cortada la cadena de pagos. Sin ninguna facilidad para mantener unidades en
funcionamiento y salarios, solo podremos continuar pocos días más funcionando”.
“Somos conscientes que nuestra actividad es esencial para garantizar el abastecimiento de
alimentos, medicamentos, combustibles e insumos imprescindibles para cubrir las necesidades
básicas de todos los argentinos, y por eso tomamos una vez más el compromiso de aportar
nuestro grano de arena” agregó Daniel Gallart.
Apreció que “muchos piensan que somos afortunados por poder trabajar, pero esa no es la
realidad, por el contrario, en estas condiciones, aceleramos la crisis del sector. Por ser
actividad esencial no tenemos acceso a ninguno de los beneficios otorgados por el Gobierno
Nacional, pero si corremos con los riesgos y problemas de mantenernos en actividad”.
Gallart explicó que el transporte de cargas está trabajando sólo al 30-40% de su capacidad,
“agotamos nuestros créditos comerciales, debemos cumplir con el 100% de las obligaciones
impositivas y tributarias en tiempo y forma, porque ni siquiera han prorrogado el pago de los
aportes patronales, IVA, Ganancias, anticipos de ganancias, etc. Realmente consideramos
toda esta situación una verdadera INJUSTICIA.”
En relación a los incontables problemas que están viviendo hoy las empresas dijo: “La cadena
de pagos ya no existe. Al no habilitar el funcionamiento de los Bancos para el sector productivo no es posible retirar de las sucursales bancarias las cobranzas, depositar cheques, retirarefectivo necesario para realizar cada viaje. La gran mayoría de los cheques depositados notienen fondos y esto se transforma en un círculo vicioso”.
Además, de la exclusión del sector transporte de los beneficios del DNU 332, en plena
pandemia el gobierno nacional, aumenta el impuesto a los combustibles, y también impide a
las empresas computar ICL (Impuesto a los Combustibles Líquidos) como saldos de libre
disponibilidad. “En definitiva, lejos de ayudarnos, nos pone más trabas. La solidaridad parece
que va en un solo sentido”, apuntó.
Qué dice el artículo 4 del DNU
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos
que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo
personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión
Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin
encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios
concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.