Tenés que ingresar a AFIP con tu CUIT y habilitar el servicio del Registro: “PyMEs – Solicitud de Categorización y/o beneficios”. Una vez habilitado, deberás ingresar al mismo y autorizar que AFIP envíe la información a SEPyME para que analice el cumplimiento de los requisitos y, de corresponder, emita un certificado que acredite tu condición de PyME ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones. Con este certificado vas a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
- Tener CUIT
- Tener clave fiscal nivel 2 o superior
- Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA)
- Estar adherido a TAD (Trámites a distancia). Mirá cómo adherirte.
Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.
No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:
- Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Para registrar tu PyME tenés que seguir estos pasos:
- Entrá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccioná el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Confirmar”.
- Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
- Entrá al servicio “PYMES”, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
- Completá el formulario 1272 que se despliega.
- Si sos Responsable Inscripto:
- Si sos IVA exento:
- Si sos monotributista:
- Si tenes participación patrimonial con otras empresas:
- Vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibís, podés descargarlo acá ingresando el número de transacción.Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
- En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
- En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
- Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando acá.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
Excepcionalmente se extenderá hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los certificados MiPyME que tengan vencimiento el 30 de abril y 31 de mayo. De esta forma, la renovación automática comenzará en junio.
Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Para hacerlo seguí estos pasos:
- Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272). (Podés consultar la guía paso a paso “PyME: ¿Cómo solicito la categorización y/o Beneficios Fiscales?”)
A partir de abril 2020, la recategorización en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
Si se te venció el certificado y no te recategorizás a tiempo, perdés los beneficios por los meses que no estuviste registrado. Para volver a obtener tu certificado, seguí los pasos de la recategorización.
La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para presentar los estados contables de PyMEs registradas ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.
Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la clave fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.
Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.
Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Más información en: 0800-333-7963 (de 9 a 18hs.)
› info@produccion.gob.ar