Qué beneficios trae la ley de moratoria fiscal recientemente publicada
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Qué beneficios trae la ley de moratoria fiscal recientemente publicada

Redacción
17/11/2021 17:37

La semana pasada se publicó oficialmente la Ley 27653, la misma establece moratoria 2021, beneficios fiscales para cumplidores y condonación de deuda.

A continuación destacamos los aspectos principales de cada punto:


1 – Condonación de deudas:
Condona deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. Respecto de micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $ 100.000.

2 – Rehabilitación de moratorias caducas:
Permite la rehabilitación de planes caducos realizado en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva, siempre que la caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.

3 – Regularización de deuda:
Permite regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive.


El ingreso al plan también otorga condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios con algunos límites:

  • Micro y Pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro; personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: veinte por ciento (20%) del capital adeudado.
  • Demás contribuyentes: cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado;

Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:

  • Las micro y pequeñas empresas; y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: Hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR.
  • Resto de los contribuyentes: Hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR

4 – Deudas provenientes de fiscalizaciones:

Deberán allanarse en forma incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite. AFIP establecerá la cantidad de cuotas posibles con los siguientes límites:

a) Un plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) cuotas;

b) Un plazo no superior a:

1. Micro y Pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: ciento veinte (120) cuotas.

2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: noventa y seis (96) cuotas.

3. Para las y los demás contribuyentes: setenta y dos (72) cuotas.

5 – Condonación de intereses resarcitorios y punitorios:

Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 11/11/2021.

6 – Liberación de multas y demás sanciones:

Quedan liberadas las multas y sanciones no firmes al 11/11/2021. Además de la suspensión de las acciones penales tributaria y aduaneras.


5 – Beneficios para contribuyentes cumplidores:

  •  Monotributistas: Exención del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que el beneficio no supere los $ 25.000.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: Se les permite deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. Se excluye a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
  • Micro y pequeñas empresas: Podrán practicar la amortización acelerada para las inversiones realizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras sobre inmuebles.

Con esta ley se busca traer alivio fiscal a los contribuyentes que se vieron perjudicados por la pandemia y la situación económica por la que atraviesa el país.

Queda pendiente la reglamentación por parte de AFIP, la cual se espera esté publicada la semana próxima.

Por Federico G. Pelegrina – Socio Gerente Dpto Impuestos TGA Auditores & Consultores