¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

La nueva medida de AFIP que exime a los comercios pequeños

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

20° Mendoza

Jueves, noviembre 21, 2024

RADIO

ONLINE

19° Mendoza

Jueves, noviembre 21, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD
IVA

La nueva medida de AFIP que exime a los comercios pequeños

Una resolución de AFIP eleva de $2.000 a $100.000 el monto del ticket que el comprador que pida factura A disparará el nuevo IVA de 3%

Redacción
22/03/2023 13:28
PUBLICIDAD

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $60 a $3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.

La medida se plasmó en la Resolución General 5334/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica por "razones de administración tributaria" los artículos 8 y 11 de la RG 5329 del 10 de febrero, que estableció una percepción del 3% aplicado "sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente".

La AFIP emitió este miércoles una resolución que la mantiene en el próximo 1 de abril, pero excluye a pequeños comercios. Tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000).

El nuevo IVA de 3% sobre productos venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, que será percibido entre responsables inscriptos en el impuesto, y se trasladará a precios.

EN QUÉ CAMBIA EL NUEVO IVA DE 3% PARA ALIMENTOS Y LIMPIEZA 

Por un lado, la Resolución General 5334/2023 AFIP, sobre el nuevo IVA, excluye de ser percibidos a quienes estén alcanzados por ser responsables inscriptos en el impuesto y pedir factura A, pero compren esos productos de consumo masivo para su posterior transformación.

Pero, por el otro lado, el monto mínimo de la percepción será de $3.000, en lugar de los $60 previstos originalmente.

De esta manera, el ticket de compra podrá llegar a ser de hasta $100.000, sin que el vendedor tenga que percibir el nuevo IVA. Antes, ese monto era de $2.000.

En el caso de alimentos que tienen un IVA reducido de 10,5%, la alícuota de la nueva percepción es de 1,5%, y el piso para la percepción fue fijado en $200.000.

La Resolución de AFIP aclara que la fecha de entrada en vigencia del nuevo IVA no cambia, sino que se mantiene en el 1 de abril próximo.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD