La norma elimina el retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada en los últimos seis meses.
La reforma de la Ley de Monotributo que elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes fue promulgada este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial.
La norma que también impulsa la puesta en marcha de un plan de pago de 60 cuotas para deudores, fue promulgada mediante el decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
La iniciativa elimina el retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618. Así se resolvió dar marcha atrás con la categorización aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a monotributistas, que les generó deudas impositivas por hasta $25.000.
Además, la norma incluye un esquema progresivo de actualización de escalas que duplica el incremento en las categorías más bajas al 77%, cuando el incremento previsto para este año es del 35 por ciento.
Con esta reforma se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La nueva norma detalló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.
El Gobierno busca así dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
También establece que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la B con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.
Marcó del Pont indicó que espera “tener listo el viernes o el lunes a más tardar la reglamentación” de la reforma, que según su interpretación, “supone un alivio fiscal por la condonación de la deuda, por la moratoria y el blanqueo para aquellos que quedaron excluidos”.
Por otra parte, creará un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación, por lo que deberían pasar al régimen general. Ese sistema, de todas formas, tendrá topes: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por $6,5 millones o más.