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Tensión y expectativas en el Tomba por las posibles sanciones del Tribunal de Disciplina de la AFA

Esta tarde puede haber novedades significativas con respecto a la decisión en la casa mayor del fútbol argentino. Talleres de Córdoba reclama los puntos en juego. La entidad "bodeguera" está con la guardia alta. El artículo 80 del reglamento impone penalidades de hasta nueve puntos

Redacción
06/02/2025 13:45
Herido, el asistente Martín dialoga con jugadores tombinos.
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Con mucha expectativa, la dirigencia de Godoy Cruz, al igual que el plantel profesional y los hinchas, aguardan el fallo del Tribunal de Disciplina de la AFA, que podría concretarse esta tarde.

El informe arbitral fue hecho por el árbitro Yael Falcón Pérez conforme a los incidentes que se registraron en el "Víctor Legrotaglie" cuando una persona de la barra del Tomba lanzó un proyectil que impactó e hirió en la cabeza del árbitro asistente Diego Martín.

¿Pérdida de puntos para el "Expreso"? Es probable, máxime por ser reincidente tras un hecho similar en 2024, en el duelo contra San Lorenzo de Almagro en el "Malvinas Argentinas".

EL PASO A PASO DEL INCIDENTE

EL REPUDIO DE LA "AAA"

QUÉ DIJO FALCÓN PÉREZ

 se mencionan medidas "extremas y ejemplares" dentro de las que el Tomba podría jugar varios partidos a puertas cerradas y sufrir el descuento de 9 puntos como mínimo.

LA REINCIDENCIA

Estas sanciones podrían llegar a agravarse aún más porque Godoy Cruz es considerado reincidente ya que no es la primera vez que ocurren este tipo de cosas.

LOS PUNTOS PRINCPALES DEL ARTÍCULO 80

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

¿UNA FUERTE Y EJEMPLAR SANCIÓN?

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

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