Se conoció finalmente el DNU publicado en el Boletín Oficial por el Ejecutivo, en donde se detattall cuáles serán las restricciones que se implementarán a fin de reducir el movimiento de individuos para atenuar el contagio de coronavirus en todo el territorio nacional.
Según el Artículo 20 del DNU, hay ciudadanos que no deben restringir su movilidad durante la noche, pero para eso deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite para tal fin.
Los exceptuados son:
- Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
- Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
- Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.