El Código Civil y Comercial de la Nación señala en su Artículo 25 que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años. El mismo Código establece que adolescente es la persona menor de edad que cumplió 13 años. A su vez se denominan Niños y Niñas a las personas menores de edad que no han cumplido los 13 años. El maltrato y la violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, en esta época, es una parte de la violencia social generalizada en diferentes sectores. Por supuesto, el estudio de este tipo de violencia y maltrato, es multidisciplinario porque es estudiado por distintas disciplinas, como por ejemplo la Psicología, la Psiquiatría, la sociología, las distintas especialidades médicas y principalmente por el Derecho.
Respecto del Derecho en nuestro País, existe la Ley 26061 de Protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes. A nivel provincial la Ley 9139 de la Provincia de Mendoza. Además, a nivel Internacional, la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22.
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La Convención de los Derechos del Niño, establece que el niño tiene derecho a ser preservado de malos tratos, inclusive cuando se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. La citada Convención en su Artículo 19 establece: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Es muy importante, también, que la Justicia Argentina, tanto Nacional como Provincial haya establecido distintos fallos que protegen el INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los derechos establecidos.
Las personas menores cuentan con una protección especial y por tal motivo las causas que lo involucran tienen prioridad de Juzgamiento y de prevalente investigación. ….” Las personas menores cuentan con una especial protección de los Derechos Humanos”.
La Constitución Nacional reconoce una más intensa protección para el goce pleno de los derechos humanos de las personas menores. (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional).
Las personas menores de edad son victimas vulnerables, ya que no pueden percibir el peligro, no pueden defenderse, no pueden solicitar ayuda.
Muchas veces se agrava esta situación de vulnerabilidad debido a que son sus propios padres los actores de esta violencia.
¿Y de que hablamos cuando mencionamos el Interés superior de la persona menor de edad? Cuando hablamos de INTERES SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, hablamos de los Derechos y Garantías que la Ley le reconoce a la persona menor. En este caso que se respete su condición de sujeto de derecho. El derecho al medio familiar, social y cultural. El respeto a su centro de vida. El derecho a ser oído, tanto en el seno familiar como en el ámbito judicial. A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo. Que se respete su honor y su propia imagen. Tener su propio Documento Nacional de Identidad y su propio idioma. Conocer a sus padres biológicos. Ser adoptados. Recibir educación pública y gratuita. Gozar de los servicios de la Seguridad Social. Recordamos que cuando hablamos de PERSONA MENOR DE EDAD, nos referimos a la persona que no ha cumplido los 18 años.
Y cuando hablamos de maltrato infantil nos referimos a los diferentes tipos de maltrato que sufren las personas menores. Entre ellos podemos mencionar: maltrato emocional, maltrato físico, maltrato en las instituciones educativas (que se produce a través de acoso de sus compañeros o compañeras), el maltrato por medio del Abuso Sexual, también el maltrato por discriminación y humillación.
Es oportuno señalar, que por tratarse de víctimas que son personas menores de edad, hay determinadas personas que se encuentran obligadas por la Ley a denunciar el hecho de maltrato infantil, ya que por su edad las personas menores no pueden actuar por sí mismas. Entonces deben denunciar hechos de maltrato infantil, sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y de justicia y todo funcionario público en razón de su labor y en general quienes tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que pueda existir.
¿Qué vías de protección tiene la persona menor de edad frente a la violencia o maltrato familiar? Cuando la violencia infantil es ejercida dentro del seno familiar se puede excluir del hogar a la persona violenta, realizando una presentación judicial por medio de patrocinio letrado o bien presentándose al Juzgado de familia más cercano al domicilio exponiendo las razones por las cuales se desea excluir del hogar de modo urgente a la persona agresora, contra un niño, niña o adolescente.
Las estadísticas consultadas señalan que son numerosos los castigos sufridos contra las personas entre dos a cuatro años, que sufren maltrato y violencia a manos de sus cuidadores. ¿Cabe preguntar dónde se puede denunciar en los casos de violencia infantil?
Las vías administrativas y judiciales son los recursos más idóneos para recoger las denuncias por maltrato y violencia. Así, por ejemplo, se debe recurrir de manera urgente al EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO (ETI), antes llamado OAL, quienes abordan casos de MALTRATO INFANTIL, ABUSO SEXUAL Y HECHOS DE NEGLIGENCIA por algún adulto hacia la persona menor de edad (Ley Provincial 9139). También se puede llamar a la numeración 102. También se debe denunciar en la oficina fiscal, unidad fiscal y fiscalía más cercana al domicilio donde han sucedido los hechos.
Frente al flagelo del maltrato y la violencia infantil, diversos fallos en toda la Republica han considerado el interés superior del Niño, Niña y Adolescente para contrarrestar la violencia inusitada contra las personas menores que azota a la sociedad, que perturba la convivencia social y familiar, teniendo en consideración la indefensión de la persona menor.
DRA. SOFIA BURAD
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