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La Justicia de Mendoza falló contra el aumento de las prepagas para los jubilados

El Juzgado Federal 2 de Mendoza dictó una cautelar a favor de un jubilado y ordenó al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 265, 267 y 269 del DNU vinculados a los aumentos de las cuotas por prestaciones médicas de las prepagas. Es el primer fallo en la provincia cuyana

Redacción
20/02/2024 07:29
El sentenciante advirtió que de seguir los aumentos podría provocar la renuncia del actor «a la prestadora y tener que contratar otra obra social o cobertura con la consiguiente pérdida de antigüedad y con las carencias y las nuevas dificultades que supone una nueva contratación o afiliación a su edad».
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La semana pasada, las prepagas informaron a sus afiliados nuevos aumentos a partir del mes de marzo. Es que desde la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, las firmas quedaron liberadas del control estatal sobre las subas. En este escenario se presentaron varias causas contra el DNU para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad.

Así sucedió en Mendoza, donde el Juzgado Federal 2, a cargo de Pablo O. Quirós, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 265, 267 y 269 del DNU, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la causa “De la Cruz, Alfredo c/ Medife Asociación Civil s/ Prestaciones Médicas», publicó la web de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza.

En el caso, la prepaga le comunicó al afiliado -jubilado- un aumento del 23.5% para el mes de febrero. En tan solo tres meses, el monto se incrementó en un 78,5%, ya que la cuota facturada en el mes de noviembre y diciembre del 2023 fue de $157.218,40 cada mes, y en enero último de $243.686,79, según se desprende del expediente. 

El juez federal analizó primero los aumentos previos al dictado del DNU, ya que la cuota mensual «se incrementó más de un 54% desde el mes de noviembre y diciembre del 2023, cuando el acumulado de esos meses tenía como tope un 20,45%». De este modo, consideró que esto «habría acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, pues no media explicación plausible que permita conocer las razones de tal suba, lo que violaría prima facie la normativa vigente respecto de la “información al consumidor y protección de su salud” contemplado en el artículo 4º de la ley 24.240».

Respecto al DNU, el sentenciante advirtió que de seguir los aumentos podría provocar la renuncia del actor «a la prestadora y tener que contratar otra obra social o cobertura con la consiguiente pérdida de antigüedad y con las carencias y las nuevas dificultades que supone una nueva contratación o afiliación a su edad».

«En la actualidad la inflación es un flagelo innegable que impacta en el sistema de salud tanto para los afiliados como para los prestadores, pero también lo es que estos últimos sólo podían aplicar los aumentos que autorizase la autoridad de aplicación competente», dijo el magistrado, quien ordenó a la prepaga que recalcule las cuotas correspondientes al plan asistencial del amparista, dejando sin efecto los aumentos practicados en el mes de diciembre 2023 y enero 2024, limitándose a aplicar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación para los periodos señalados.

Respecto al DNU, el sentenciante advirtió que de seguir los aumentos se podría provocar la renuncia del actor «a la prestadora y tener que contratar otra obra social o cobertura con la consiguiente pérdida de antigüedad y con las carencias y las nuevas dificultades que supone una nueva contratación o afiliación a su edad».

Y continuó: «Entiendo que en el caso existe, un alto grado de probabilidad, que ante el gran porcentaje de aumento aplicado al valor de la cuota mensual del servicio de salud, el actor (adulto mayor y jubilado) no pueda hacer frente al pago de la misma y ello implique una probable exclusión del sistema por falta de pago y la consecuente falta de cobertura médica con el riesgo para su salud».

En este sentido, Quirós recordó que el artículo 9 de la ley 26.682 dispone que la empresa de medicina prepaga sólo puede rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada y en tales casos dispone de una interpelación previa intimando a la regularización dentro del término de diez días, pero que «atento a que el presente proceso se integrará con el Estado Nacional, ello impactará necesariamente en la duración del trámite procesal, siendo muy probable que demande un tiempo igual o mayor al previsto» en dicha normativa.

Documento relacionado: De la Cruz, Alfredo c/ Medife Asociación Civil s/ Prestaciones Médicas

 

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