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Qué dice el artículo de la Constitución Nacional que podría hacer caer el DNU de Milei

El inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo la facultad de emitir decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales

Redacción
21/12/2023 07:07
Constitución Nacional (Wikipedia)
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El artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo la facultad de emitir decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales donde la espera por la reunión del Congreso sería impracticable. No obstante, estos decretos deben ser presentados para su aprobación ante el Congreso en un plazo máximo de dos días hábiles desde su promulgación, de lo contrario, pierden validez.

En relación al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por Javier Milei, surge la posibilidad de cuestionar su constitucionalidad mediante el mencionado artículo 99, inciso 3. Este cuestionamiento se fundamenta en que el DNU en cuestión modifica la Ley de Deportes, la cual es considerada una ley ordinaria. Si bien los decretos de necesidad y urgencia pueden modificar leyes ordinarias, esta prerrogativa está condicionada a la existencia de circunstancias excepcionales que demanden una respuesta inmediata por parte del Poder Ejecutivo.

En este contexto, no resulta claro que las circunstancias que motivaron la emisión del DNU sean verdaderamente excepcionales. La regulación del fútbol argentino ha estado sujeta a la Ley de Deportes durante un extenso período, y no hay evidencia que respalde la gravedad de la situación actual como para justificar la modificación legislativa a través de un decreto.

Adicionalmente, el DNU de Milei podría ser objeto de críticas por su posible impacto en los clubes de fútbol, al permitir su transformación en sociedades anónimas. Esta medida podría generar cambios sustanciales en la estructura y operación de los clubes, con sectores que temen que conduzca a la privatización, llevando consigo la pérdida de identidad y tradición.

En caso de que el Congreso no apruebe el DNU de Milei en el plazo establecido, el decreto perderá vigencia. No obstante, el Congreso también tiene la opción de impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte determina que el DNU es inconstitucional, será declarado nulo y sin efecto.

De esta forma, el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional podría ser invocado para poner en tela de juicio la constitucionalidad del DNU de Milei, y la decisión del Congreso respecto a su aprobación o rechazo será determinante para el futuro de esta medida.

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