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Revés para Fecovita por usar la marca Sodeado con uno de sus vinos

Una de las cooperativas vitivinícolas más grandes del mundo perdió un juicio millonario por usar una marca que ya estaba registrada en el Instituto Nacional Propiedad Intelectual, INPI.

Redacción
23/08/2022 10:43
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La Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Ltda., Fecovita, recibió un duro revés judicial luego de que la Justicia le diera la razón a quien en 2013 registrara la marca Sodeado en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, INPI, por lo cual ahora la entidad que comanda Eduardo Sancho deberá pagar una millonaria suma en concepto de indemnización.

La marca en cuestión había sido registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, INPI, en 2013 por Juan Ricardo Palma Boehler en tramitó la demanda a través del Juzgado Federal Número 2 de Mendoza.

Según la determinación judicial, que ahora quedó firme, Fecovita deberá pagar unos 2 millones de pesos en respuesta al reclamo realizado por Palma Boehler. Así quedó determinado por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con el apoyo de Manuel Alberto Pizarro, Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, confirmando la sentencia de primera instancia del 2 de marzo pasado y que había sido apelada oportunamente.

La bebida Sodeado nació de la iniciativa de mezclar vino y soda luego de haber obtenido la autorización del Instituto Nacional de la Vitivinicultura, INV, y desde un inicio comenzó a ser divulgada como un producto más fácil de beber y con menor tenor alcohólico. Un poco más tarde, un material audiovicual, argumentó la iniciativa bajo el slogan de "Un cachetazo a la formalidad", ampliando el concepto de que beber vino se puede practicar como al consumidor más le gusta.

 

 

Fue en 2019 que Juan Ricardo Palma Boehler junto sus socios de Sodeados Argentinos SRL, tomaron conocimiento acerca de la divulgación de una campaña en todo el territorio de la República Argentina en la que se les sugería a los consumidores de vinos la alternativa de tomar vino con soda mediante la utilización del slogan “Acuerdo Sodeado”.

 

 

Ahora Fecovita deberá acatar no solamente la orden judicial de resarcir al demandante sino que además tendrá retirar del mercado todas las acciones de promoción, publicidad y comercialización de sus vinos mediante la iniciativa de Acuerdo Sodeado, de la misma manera en la que se tendrá que abstener de continuar con sus campañas vinculadas por cualquier medio físico, digital, analógico, radial o televisivo.

Esto es, respetando lo determinado por la Cámara Federal de Apelaciones según lo que autoriza el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, CPCC, para la cuantificación del daño, quedando Fecovita condenada al pago de $1.800.000 por el valor de la marca, y de $200.000 en concepto de regalía; más los intereses considerados desde que inició la demanda, más las costas del juicio.

 

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