A través del decreto provincial 1.328, que fue publicado en el Boletín Oficial y oficializa las modificaciones a la Ley de Tránsito, el gobernador Alfredo Corneo promulgó la norma que endurece las penas para los conductores que conduzcan bajo los efectos del alcohol.
La ley de marras habilita a los agentes de tránsito de los municipios y de la Dirección de Seguridad Vial a acceder, mediante la toma de huellas dactilares, a puntual información que permita determinar si el conductor posee causas por manejar borracho -antecedentes previos.
Se incrementa la sanción de inhabilitación hasta por un período de un año, al conductor que aparezca como reincidente en el caso que vuelva a ser detectado con el grado de alcohol en sangre superior al permitido. Además, el juez vial podrá disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable” sostiene la norma.
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Asimismo, habilita a que los autos retenidos por más de dos meses sean “utilizados “irrevocablemente cedidos” por los municipios o al Ministerio de Seguridad, quienes decidirán si el rodado se compacta o se le da otro fin.
Esta modificación es una de las tres que envió el Ejecutivo a la Legislatura para reforzar las sanciones contra los conductores borrachos.
El pasado 19 de junio se sancionó la la ley de Recupero de las Prestaciones de Salud a conductores alcoholizados, la cual contó con el apoyo de manera unánime en ambas cámaras.Esta medida obliga a que los conductores que sufran accidentes y hayan arrojado alcoholemia positiva deban pagar los costos médicos que surjan en la atención en efectores públicos. Según algunas estimaciones en casos graves, donde el paciente debe estar en terapia intensiva, incluyendo medicamentos y gastos en recursos humanos le cuesta a la provincia cerca de 15 millones de pesos por semana.
Según la ley, los conductores que conduzcan una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde los $508.000 hasta $1.397.000, o el arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días.