¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Empezó la veda electoral en Mendoza: qué actividades están permitidas y cuáles no

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

22° Mendoza

Viernes, noviembre 22, 2024

RADIO

ONLINE

19° Mendoza

Viernes, noviembre 22, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

Empezó la veda electoral en Mendoza: qué actividades están permitidas y cuáles no

Este domingo 24 de septiembre, la provincia de Mendoza elige gobernador y desde este viernes hay ciertas actividades que quedan prohibidas para los ciudadanos

Redacción
22/09/2023 13:24
Mendoza elige gobernado y vicegobernador.
PUBLICIDAD

Este viernes desde las 8 comenzó a regir la veda electoral en Mendoza que el domingo irá a las urnas para elegir gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales. Esto quiere decir, entre otras cosas, que las campañas y publicidades electorales de los candidatos de todas las fuerzas políticas concluyeron.

Es decir, la veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

En el artículo 71 se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”.

Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene.

¿Qué no se puede hacer?

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino (NdR: esta medida sólo aplica para las elecciones nacionales, debido a que Mendoza vota con Boleta Única Papel).
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
     
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD