De acuerdo al Decreto Nacional N° 167/21 que prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir de las nuevas medidas de restricción total a determinadas actividades económicas, el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia aprobó, para el segundo semestre del año, la ordenanza que permite “eximir del 100% del pago de las tasas de comercio para agencias de viajes, difusores de música, servicios de banquetes, salones culturales, juegos de entretenimiento en infantiles (salón peloteros) y artesanos del departamento”.
Además, la medida faculta al departamento a eximir el 100% o efectuar reducciones del pago de tasas de comercio a otros rubros/actividades no incluidas anteriormente, restringidas y/o afectadas por las medidas dictadas en el marco de la pandemia, “en forma proporcional y por los periodos que abarcan las restricciones y siempre que no se encuentren dentro de las actividades exceptuadas por las normativas legales que dispongan las restricciones”.
Otro de los aspectos que abarca la medida, es la condonación de deuda por tasas de comercio tanto en capital como en intereses al 100% por aforos generados en el período desde que comienza la pandemia (al 20 de marzo de 2020) hasta la fecha de la presente Ordenanza, para los rubros dispuestos anteriormente, en forma proporcional y por los periodos que abarcaron las restricciones.
No podrán acceder al presente beneficio aquellos contribuyentes que hubieran sido pasibles de multas motivadas por infracciones a restricciones Covid-19.También se eximirá al 100% de las tasas de comercio a los prestadores de salud habilitados y que cuenten con camas de internación Covid-19 por el período que dure la emergencia sanitaria.
Finalmente, se podrá establecer un plan de pago especial y excepcional por pandemia “para deuda por tasas de comercio generadas en los períodos vencidos en 2020 y 2021, con una reducción equivalente al 100% por ciento de los recargos, intereses para aquellos contribuyentes de cuentas de comercio que cancelen la deuda de los períodos mencionados hasta en 6 cuotas y siempre que, no posean deuda anterior al 31 de diciembre de 2019”.
También podrán acceder al plan de pago aquellos contribuyentes que tengan uno activo y con cuotas al día constituido con anterioridad al dictado de la presente ordenanza. Este plan tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.