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La veda nocturna no es obligatoria y Mendoza no la aplicará

08/01/2021 05:39
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El Presidente decidió no restringir obligatoriamente la actividad de 23 a 6, pero dictará un decreto que establece parámetros técnicos que obligarán o facultarán -según las circunstancias- a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas frente a un abrupto incremento de los contagios de coronavirus

Finalmente el Presidente aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.

Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). “LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″, ordena el articulo 4 del DNU 1033/2020 que fijó las condiciones del actual período de DISPO que vence a fin de mes.

“La única intención que tengo es evitar que el COVID-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, explicó Alberto Fernández en Olivos.

Según informó el Gobierno, el decreto establece estos dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo. Esos dos requisitos técnicos consisten en lo siguiente:

1. Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.

2. Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes. Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”. El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y sólo se restringirían las actividades diurnas. Pero la lógica jurídica cambia cuando se trata de la circulación nocturna.

Para Suarez el toque de queda en Mendoza no es necesario por la situación sanitaria

Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.

En este marco, en el caso de Mendoza, desde el Gobierno adelantaron que no se aplicará el toque de queda ya que los casos de coronavirus se han mantenido estables en los últimos días por lo que no ven necesario una medida de este tipo.

Por lo tanto, habrían pedido al Gobierno nacional tener margen para decidir si se acoplan o no a la medida, ya que arrancó la temporada de verano y entienden que esa disposición podría perjudicarlos con el movimiento de turistas que hay por parques, bodegas, diques y montañas.

Mendoza registra unos 120 casos diarios y cuando estableció el toque de queda sanitario, en julio, registraba 180 pacientes infectados por jornada.


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