Consumidores y usuarios son, por definición, personas vulnerables en el contexto de las relaciones de mercado donde es evidente la disparidad de fuerzas con relación a las empresas. Pero además de lo anterior, existen enormes sectores de la población que directamente no acceden al mercado, que no cuentan con los medios indispensables para lograr condiciones dignas de vida y de desarrollo familiar. Este último es un fenómeno que habitualmente es caracterizado como “estructural”, puesto que viene de muchos años de arrastre, pero que en el contexto actual de emergencia sanitaria y aislamiento se ha profundizado quedando al descubierto como nunca antes. Así lo ha reconocido recientemente la CorteIDH al emitir la Resolución N° 01/20 mediante la cual recomienda a los Estados de la región abordar el enfrentamiento al COVID-19 desde un enfoque de derechos humanos.
Por eso es de enorme relevancia ubicar a los vínculos que se conocen como “relaciones de consumo” en ese gran escenario social, comprensivo de las relaciones de mercado, pero no limitado a ellas, del cual nuestra Constitución Nacional se ha ocupado en los artículos 42 y 43. Partiendo de la anterior premisa, encontramos una directa vinculación de los derechos de consumidores y usuarios enunciados en esos preceptos constitucionales, con los instrumentos de derechos humanos que también se ocupan de garantizar condiciones de trato equitativo y digno y el acceso a bienes y prestaciones vitales como son la educación, la información, la salud y los servicios esenciales.
En ese escenario, el acceso a internet y a una conectividad de calidad y asequible, adquieren también naturaleza esencial, puesto que hoy más que nunca su disponibilidad es la condición necesaria para el disfrute de otros derechos relacionados con la dignidad de las personas y las familias. En la Resolución 01/02 de la CorteIDH que mencionamos antes, expresamente se reconoce el “rol crítico” del acceso universal a Internet entre otros derechos relacionados con las “necesidades básicas de la población”, recomendándole a los Estados Americanos que garanticen “el acceso más amplio e inmediato al servicio de Internet a toda la población y desarrollar medidas positivas para reducir de manera rápida la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores ingresos”. El acceso a internet en perspectiva de derechos humanos, es un “derecho puente” que, como el de acceso a la justicia u otros derechos instrumentales, son imprescindibles para el disfrute de derechos vinculados con el desarrollo en plenitud de las personas.
Hoy, consumidores y usuarios sin conectividad no pueden acceder a la educación, a la información, a la salud o a otras prestaciones esenciales relacionadas con su vida cotidiana, como hacer las compras en el supermercado, reunirse con familiares a través de plataformas de videoconferencia, pagar impuestos y servicios, acceder a servicios bancarios, etcétera. Ahora bien, esta realidad nos coloca frente a grandes desafíos y dificultades que enfrentamos como sociedad, y también exige del compromiso de los distintos actores institucionales, en mi caso como legislador nacional, que tengo la responsabilidad, y la posibilidad, de intervenir en pos del bienestar de la ciudadanía.
En ese sentido, se ha comenzado a debatir la regulación de determinados aspectos de las llamadas “tecnologías de la información y la comunicación” (TICs) y de los vínculos que se establecen a través de Internet. Sobre ese espacio digital, los más fundamentalistas o “románticos”, y también los más interesados, propician una especie de anarquía, o bien la existencia de mínimas autorregulaciones sobre la base de determinadas “normas éticas” sin lugar para la intromisión de las leyes. Cualquier regulación, se dice, comprometería la libertad de expresión. Existen gigantescos intereses económicos en juego y el poder de las empresas tecnológicas, en continua expansión y concentración, con activos que trascienden fronteras y desafían el poder de los estados, es enorme; su principal activo no se mide en dinero, sino en la cantidad de datos que poseen de los miles de millones de usuarios que a cada momento dejan sus rastros en el mundo digital.
A pesar de lo anterior, no hay dudas que la República Argentina en el aspecto normativo ha adoptado una clara política pública y legislativa direccionada a asegurar la función social y la accesibilidad a las TICs para toda la población, apartándose así de aquella orientación que propicia el funcionamiento anárquico o autorregulado del sector. Tanto la Ley 27.078 del año 2014, como el reciente decreto presidencial 690/2020, entre otras, van en ese sentido. No obstante, esas normas y sus reglamentaciones, o la propia Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, dejan muchos aspectos descubiertos que son aprovechados por los proveedores de servicios digitales y también por los intermediarios de comercio electrónico, para llevar adelante prácticas abusivas o ilegítimas que perjudican masivamente a las y los consumidores. Estas situaciones se han profundizado y han quedado a la vista en el contexto actual de aislamiento que ha acelerado, de manera impensada hasta hace poco, la digitalización de las relaciones de consumo.
Atendiendo a esa situación presentamos en el Congreso Nacional el Proyecto De Ley de “Regulación de los Servicios Digitales de Intermediación en Línea para la Defensa de la Competencia y los Consumidores” (número 4399-D-2020), a través del que se busca evitar o limitar la posibilidad de que los intermediarios impongan por sí mismos las condiciones de comercialización en detrimento de la competencia justa, direccionen el consumo, alteren la publicidad, o introduzcan productos propios (directa o indirectamente) en perjuicio de los restantes proveedores o de las y los consumidores y usuarios. Quedan muchos otros aspectos por regular, tales como la publicidad comercial a través de redes sociales y la actividad de los llamados “influencers”, el manejo de datos, la ciberdelincuencia, entre un gran número de situaciones y vínculos jurídicos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de resguardar los derechos de las y los consumidores y usuarios argentinos.
Otro de los grandes temas de los que nos tenemos que ocupar es la fuerte concentración que existe en el mercado de las TICs, y el dificultoso acceso a determinada información para posibilitar el control del sector por parte de las autoridades competentes. Y esta cuestión no es un tema a discutir como política legislativa, sino que consiste en un mandato constitucional exigible al propio Estado contenido en el segundo párrafo del artículo 42 de la CN, que coloca en cabeza de las autoridades la obligación de establecer reglas que aseguren la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y el control de los monopolios naturales y legales. Ya sea que se trate del comercio electrónico (en donde prácticamente existe un único proveedor intermediario), el de envios a domicilio (donde en poco tiempo contaremos con apenas dos opciones) o del servicio de telefonía móvil (repartido entre tres o cuatro multinacionales), o el creciente mercado de las fintechs, cuyas prácticas ya han sido motivo de advertencia por el BCRA, entre otros claros ejemplos, todas esas son situaciones que requieren imperiosamente del dictado de normas que aseguren el funcionamiento transparente de esas actividades y el respeto a los derechos de primera jerarquía que se encuentran en juego.
Está claro que queda mucho camino por recorrer en estos temas, muchos de los cuales tendremos en cuenta para la elaboración de un Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación, en el que también nos encontramos trabajando por estos días.
No hay dudas que el efectivo goce de los derechos de consumidores y usuarios necesariamente debe ser atendido en el doble aspecto señalado al principio. Debemos alcanzar una verdadera universalización del acceso a la conectividad en condiciones equitativas, de forma tal que el acceso a internet se convierta efectivamente en una herramienta capaz de revertir, y no de acrecentar, las desventajas estructurales que enfrentan las personas en las relaciones de consumo; principalmente las personas de bajos recursos y las que viven en zonas geográficas alejadas de los centros urbanos. Debemos conseguir un efectivo control del mercado digital y de las prácticas que se desarrollan en ese entorno, espacio en el que la libertad de expresión (que es una de las garantías básicas de nuestra constitución y pilar de la república), no puede ser utilizada como excusa para permitir abusos o propiciar la desregulación del comercio en abuso de la parte débil de la relación: el consumidor y usuario.