Como se estaba esperando hace tiempo el senado sancionó la semana pasada la Moratoria Impositiva, la cual busca generar un alivio impositivo a los contribuyentes.
Desde TGA Auditores & Consultores indicaron cuáles son los puntos relevantes de la ley que deben contemplar los contribuyentes.
Características
- Podrán incluirse Planes de las cuotas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de Julio.
- El vencimiento de la primera cuota es en Diciembre.
- Las Deudas Previsionales se podrán pagar en un plazo entre 48 y 60 cuotas.
- Las Obligaciones Tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La Tasa de Interés será del 2% mensual hasta Enero 2021 y luego se aplicara una tasa variable, calculada por el BCRA – tasa BADLAR.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- Se mantienen los beneficios de quita de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento, el porcentaje de reducción dependerá del año de origen de la deuda.
- Se condonan las multas no firmes.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
Particularidades y limitaciones
- Las empresas grandes que accedan no podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
Beneficio Cumplidores
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Ganancias, se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas, a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones.
- Las Micro y Pequeñas empresas podrán aplicar amortización acelerada de sus bienes incorporados hasta el 31 de diciembre de 2021.
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Un punto controversial está dado en que la ley solo permite incluir deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, dejando fuera a las DDJJ anuales de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas 2019, cuyo vencimiento fue prorrogado al mes de agosto de 2020. Esto pone en un plano de inequidad a una explotación unipersonal vs una Sociedad Anónima que tengan la misma fecha de cierre. Entendemos que lo justo hubiese sido permitir la inclusión de la deuda por DDJJ anuales devengada por los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2019, esto incluiría a las personas físicas en dicha moratoria.
Autor: Federico Pelegrina
Gerente de Impuestos TGA Auditores & Consultores