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Mendoza: proponen ley que evita trabar embargos sobre cuentas de las empresas

02/06/2020 23:10
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Buscan “proteger” la liquidez de las empresas para que estas puedan hacerle frente al pago de salarios, impuestos y servicios para seguir activas.

En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria que esta viviendo la provincia, la diputada provincial Josefina Canale ha elaborado un proyecto que contempla una medida cautelar para los embargos judiciales, en “tiempo de pandemia”.

Mediante esta iniciativa, que ya esta en comisiones en la Legislatura, se propone que de manera transitoria, hasta el el 31 de diciembre del 2020, los embargos preventivos que se traben en un proceso judicial puedan recaer sobre inmuebles o muebles registrables y no sobre las cuentas de las empresas y personas para preservar, de esta manera, esos fondos líquidos del afectado y de ser una empresa o comercio no afecte todo el giro comercial de modo de resguardar ese capital para el pago de sueldos, pago a proveedores, impuestos, servicios, etc.


Para tal fin, la legisladora ha propuesto la modificación parcial y temporal del art. 112 inc V. del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la provincia de Mendoza.

En concreto, el proyecto hace foco en las medidas cautelares sobre fondos líquidos (embargos de cuentas bancarias) “que pueden afectar a personas físicas y jurídicas que tienen un giro comercial, causándoles perjuicios, aun cuando no se sabe con certeza si serán luego condenadas en el proceso judicial sobre el cuál se funda la medida y sin conocer, además, con exactitud los montos de condena que puedan surgir del litigio en cuestión”.

Asimismo, se destaca una situación que se da en el común de los casos cuando un embargo recae sobre bienes líquidos y que puede terminar siendo perjudicial hasta para el demandante. “El tiempo que puede transcurrir desde, que se traba este embargo sobre una cuenta bancaria hasta la sentencia del proceso que condena a efectivizar dicho embargo, puede ser de meses o inclusive años; tiempo durante el cual, ese capital quedó inmovilizado para aquel demandado, que perfectamente podría ser propietario de otros bienes registrables donde trabar la medida cautelar y de ese modo, asegurar el derecho del o los actores a futuro”, revela el escrito sobre los motivos que impulsaron la iniciativa.


Dentro de los fundamentos más fuertes del proyecto se resalta que en estos tiempos de pandemia, donde la actividad privada se ha resentido considerablemente y cuando muchos de los empleadores privados no están pagando la totalidad de los sueldos de sus empleados por falta de fondos suficientes, y donde el volumen de cheques rechazados es el mayor de las últimas décadas y por iguales motivos, los embargos cautelares sobre los pocos fondos líquidos que existen en cartera agravan esta situación de corte en la cadena de pagos a proveedores, empleados, impuestos, servicios y/o todo otro tipo de erogaciones que deba realizar la persona afectada por dicho embargo.

De acuerdo al proyecto un embargo a las cuentas de un privado puede perjudicar:

  • Imposibilidad de abonar sueldos.
  • Imposibilidad de llevar a cabo el pago de proveedores, impuestos y servicios.
  • Deficiente realización del giro comercial que puede llevar al cierre o quiebra de la persona física o jurídica.
  • Disminución de las actividades que pagan impuestos, afectando la recaudación impositiva del Estado.

Artículos del proyecto

ART. 1°: Que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, social, económica, administrativa, y financiera que atraviesa la provincia, establecida por Ley N° 9220, de fecha 2 de abril del 2020, se dispone que las medidas de embargo dispuestas en el art. 112 y ss. del CPCCYT, que recaigan sobre fondos líquidos, entiéndase por tales: dinero en efectivo, depósitos en cuenta corriente bancaria, caja de ahorro, sumas depositadas en cualesquiera de sus formas o la recaudación diaria de establecimientos comerciales, fabriles, de servicios, productivos o afines, ya sea de personas físicas o jurídicas, éstas podrán pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs) de notificadas las mismas, el Tribunal resolverá, previa vista conjunta y simultánea a los embargantes y en el término de un (1) día la sustitución de la cautelar, hasta el 31 de diciembre del año en curso, término prorrogable de ser necesario.

ART. 2°: Exceptúense de lo dispuesto en el art. 1 a los embargos preventivos cuyo objeto sea dispuesto en causas que versen sobre “Alimentos”.

ART. 3°: De forma.

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