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Abed consideró improcedente la intervención de la Corte en la elección de María Teresa Day como Ministra de Justicia

23/06/2020 08:40
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El Vicegobernador Mario Abed contestó la medida cautelar que cuatro legisladores de la oposición presentaron para evitar que se vote la candidata del oficialismo

La respuesta oficial tiene un total de 17 páginas a través de las cuales se fundamenta su postura en el artículo 43 de la Constitución provincial y en el artículo 12 de la misma Carta Magna, el cual habla de la división de poderes.

La presentación del Vicegobernador se origina por la presentación que realizaron cuatro legisladores mendocinos quienes interpusieron una medida cautelar para que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza interrumpa el proceso de elección de la doctora María Teresa Day, propuesta como ministra de la Corte local. El Vicegobernador Mario Abed, contestó la cautelar indicando que  la admisión de la misma implicaría lisa y llanamente, una violación a la división de poderes. Para el mandatario la designación de los magistrados es una de las facultades que son competencia exclusiva de la Cámara de Senadores.

En la contestación Abed agregó que “en ningún caso puede a priori, interrumpir un acto complejo, de base constitucional, que le asigna a los otros poderes, la designación de un miembro, para que integre el propio poder judicial”.

A continuación lo que pide el mandatario provincial es que “esta Excelentísima Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, deberá declarar de inmediato su falta de jurisdicción para entender en las presentes actuaciones, y ordenar el archivo de las mismas”.

“Corresponde que lo haga la Corte en pleno, lo que desde ya solicito, puesto que se trata de un grave conflicto de poderes y así corresponde, pero también, para que la sociedad toda, sea testigo de la independencia, autonomía y objetividad permanente de ese Altísimo Tribunal. La calidad Institucional de nuestra Provincia así lo demanda”.

“En caso de que así no lo hicieran, solicito a los miembros de la Corte, que procedan a excusarse en el trámite de estas actuaciones, conforme a las disposiciones del art. 12 del CPCyT, por una cuestión de decoro, al tratarse, como ya dije de la intromisión de un poder en un trámite lícito, de jerarquía constitucional, iniciado por el Señor Gobernador de la Provincia, en virtud de las  facultades que le confiere el art 128, inc.9º CP, y ha tomado estado parlamentario cual es el normado por el art. 83, de dicho cuerpo conforme lo resuelto en la sesión de tablas en línea del día 9 de junio de 2.020, por unanimidad”.

Sin embargo se cita también jurisprudencia tales como “el fallo Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza, (CSJ 353/2020/CS1). Si bien este fallo hace referencia al trámite de formación y sanción de las leyes, lo cual no se aplicaría al presente caso, que se trata de un acto privativo, exclusivo y excluyente del Poder Ejecutivo, complejo que se perfecciona por el tratamiento a favor o en contra del Senado y el posterior decreto de nombramiento por parte del Poder Ejecutivo”.

Otro de los aspectos remarcados en la respuesta tiene que ver con la utilización del Poder Judicial, por parte de los legisladores opositores, para lograr un efecto mediático que “genere dudas en la ciudadanía respecto del proceso, prístino y transparente”.

Sobre el cierre de la respuesta a esta cautelar interpuesta por los legisladores Lucas Ilardo, Marcelo Romano, Daniel Galdeano y Marcos Gómez; Abed solicitó que se resuelva la actuación plenaria de la Corte por tratarse de un serio conflicto de poderes; se tenga presente que esta autoridad provincial no consiente la actuación del Poder Judicial y por esta razón no concurrió a la audiencia de conciliación prevista para el martes 23 de Junio.

Por otro lado Abed pidió  que se declare su falta de jurisdicción para entender en la presente causa y ordene el archivo de las actuaciones; además que debe excusarse de entender la presente causa que deberán realizar los señores miembros de la Corte. Por último se tenga presente el pedido de recusación.

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