Mediante la modificación de uno de los decretos, el gobernador, dejó establecida cáles son las actividades que se pueden realizar y de qué manera.
A raíz del brote de coronavirus generado por el tristemente célebre “Caso 98”, el gobernador Rodolfo Suarez anunció la vuelta atrás de la cuarentena. Dicho de otra manera, ciertas flexibilizaciones que habían sido habilitadas días atrás quedarán sin efectos.
“Es preferible sufrir restricciones y que no se afecte la salud. Es una línea delgada entre el tema sanitario y el económico, vamos a priorizar un equilibrio para que la gente puede seguir trabajando. Hoy, prácticamente todas las actividades están funcionando. Es necesario no tirar por la ventana todo el esfuerzo”, lamentó el mandatario en conferencia de prensa.
Las restricciones quedaron vigentes con la publicación del Decreto 775/20 y concretada hoy en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 700/20 que extiende la cuarentena obligatoria hasta el 28 de junio. “Déjense sin efecto los artículos 4º y 5º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020”, señala el primer artículo de la norma, haciendo referencia a las modificaciones que habilitaban los encuentros con amigos y su respectivo protocolo.
En este contexto, estas son las actividades permitidas a partir de hoy según el decreto:
Artículo 2º – Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados, realizar actividades físicas y/o de esparcimiento solo los días lunes, miércoles, viernes, en los horarios habilitados por el art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020 para cada actividad. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas. Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 solo los días martes, jueves, sábados en los horarios dispuestos por el art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice y/o permita) se autoriza en horario desde las 14:00 horas hasta su finalización.
Los horarios expresados son indicativos, y en todos los casos deberán adecuarse a los autorizados por el Art. 3º del Decreto Acuerdo Nº700/2020.
Quedan exceptuados de la presente limitación los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias y el expendio de combustible.
Artículo 3º – Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente”.
Artículo 4º – A efectos de las reuniones familiares habilitadas por el artículo precedente, no tendrá vigencia la limitación prevista en el artículo 2º sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía.
Artículo 5º – A los fines de la circulación con motivo de la asistencia a los locales gastronómicos cuya actividad fuera aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 660/2020, no será aplicable el concepto de cercanía. La constancia de reserva realizada en el local al que se asiste, servirá de comprobante de circulación.
Artículo 6º – No será de aplicación el concepto de cercanía para las actividades turísticas autorizadas por el Decreto Acuerdo Nº 762/2020. La constancia de reserva realizada en el alojamiento al que se asiste, servirá de comprobante de circulación.
Artículo 7º – Dispóngase que las personas comprendidas en el inciso d) del artículo 10º del Decreto Acuerdo Nº 563/2020, modificado por artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 657/2020, deberán limitarse durante su estadía en la Provincia al desempeño de las tareas y/o servicios en razón de los cuales ingresaron, quedando prohibido todo desplazamiento que no sea el de su lugar de alojamiento al lugar donde deba cumplir sus tareas o funciones. Deberán evitar todo contacto social que no esté vinculado con sus funciones y retornar a su lugar de origen de manera inmediata una vez cumplido el objeto de su ingreso al territorio provincial. Las empresas y/o personas titulares de los establecimientos en que se cumpla el servicio, serán responsables del cumplimiento de lo aquí dispuesto y pasibles de las sanciones previstas en el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020 en caso de verificarse infracción a la presente norma.
Artículo 8º – Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales. En especial deberán controlar el cumplimiento de lo previsto en el punto 3 del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 563/2020 vinculado con las salidas en razón del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 9º – El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 10º – Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 11º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.