La medida fue informada este viernes a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial de la Nación.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva por no cumplir la normativa alimentaria vigente.
Mediante la Disposición 8605/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se prohibió la venta de un aceite de oliva marca “OLive Oil”.
“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite de Oliva, marca Olive Oil, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, se marca en el texto oficial.
La investigación determinó que el producto mencionado “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja”.
“Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, agrega el informe.