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La Corte ratificará a los los jueces desplazados, pero con condiciones

18/10/2020 15:18
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Esta semana, los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli volverán a sus destinos. Pero el tribunal pondría poner condiciones.

Mientras estas líneas son escritas, y aún cuando sean leídas, los ministros de la Corte Suprema de Justicia estarán trabajando a destajo sobre la resolución que darán a conocer en algún momento de esta semana, a través de la cual rechazarán el desplazamiento de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, concretado por el oficialismo en el Consejo de la Magistratura y el Senado. Pero esa reposición puede vestir una amplísima gama de colores, sobre cuya tintura siguen laborando los cortesanos. La escala de matices es tan vasta que incluso hasta puede incluir algún efecto óptico, según el cual parece que vemos un color pero en realidad hay otro. Se sabe: el diablo está en los detalles.

En el máximo tribunal no hay dudas de que los jueces fulminados por el kirchnerismo deben regresar a las sillas a las que habían sido trasladados en 2018, por una resolución del Consejo ratificada por los votos de tres de los jueces de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Atención con estos tres nombres.

Aquel OK a los traslados dentro del mismo fuero -federal- y jurisdicción -porteña- se firmó en respuesta a un pedido específico del ministro de Justicia Germán Garavano, luego de que la Corte -con aquellas mismas tres firmas- rechazara la transformación de un Tribunal Oral en lo Criminal porteño -que juzga delitos penales ordinarios- en un Tribunal Oral Federal, que desde la avenida Comodoro Py juzga causas por corrupción y narcotráfico.

Lorenzetti, Rosatti y Maqueda están especialmente puntillosos con la redacción personal de su voto respecto a los casos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, pues son ellos quienes hace dos años con su interpretación de las atribuciones del Consejo de la Magistratura y el Congreso habilitaron sus traslados.

Es un hecho que ahora ratificarán aquella posición. Pero bajo un absoluto hermetismo -que no rompen siquiera ante sus respectivos asesores letrados- en estas horas analizan si en la nueva sentencia sólo se referirán a los casos de estos tres jueces con una decisión lacónica y sin detalles, o si en cambio también establecerán guías y condiciones precisas para convalidar los traslados de jueces.

Sigamos destilando tonalidades. En primer lugar, esa posible tabla de condiciones podría aplicarse a los traslados pretendidos desde ahora, o también caerle por la cabeza a Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Y en este segundo caso, hay una trampa que podría convertir el blanco en negro: que los jueces sean ratificados en sus puestos, pero sólo como “subrogantes” -suplentes- hasta que el Consejo haga los concursos respectivos y seleccione las ternas para que el presidente elija a los candidatos a ocupar dos puestos en la Cámara Federal porteña -donde se revisan las decisiones de los doce jueces de instrucción- y uno en el Tribunal Oral Federal 7, que juzgará a Cristina Kirchner, sus ex funcionarios y decenas de empresarios en la causa de los Cuadernos de las Coimas.

Esa alquimia sería una especie de reinterpretación de la Acordada 7 de 2018, a la cual al menos dos de los tres jueces que la firmaron no estarían dispuestos a acompañar, pero que otro de ellos estaría ensayando como un “camino intermedio” que busque contentar a todos.

La cuestión es muy delicada, y excede el ticket de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. ¿Cuáles son los límites para los traslados de magistrados sin tergiversar la Constitución? ¿Cómo salvaguardar las garantías de los jueces al frente de sus juzgados y las de quienes acudirán a ellos, sin temer que les armen un tribunal “a dedo”? ¿Cómo evitar que los sucesivos gobiernos se lancen a un festival de traslados para dibujar una justicia a medida? Lorenzetti, Rosatti y Maqueda sopesan cada gramo que cae de su lapicera.

Sus colegas Carlos Rosenkrantz y Elena Highton también trabajan sobre sus votos. El titular de la Corte escribe y edita bajo la máxima reserva. La vice medita si adherirá al voto mayoritario o expresará alguna pincelada propia.

Ambos están en la mira del gobierno. Quizás no tanto por lo que digan ahora, sino por lo que escribieron el 15 de marzo de 2018 en la Acordada 4, cuando votaron en minoría aceptando el traslado completo del Tribunal Oral Criminal 10 para convertirlo en el TOF 9.

“Esta Corte ha sostenido que la facultad de crear, suprimir o reformar los tribunales no puede interpretarse de modo restrictivo”, firmaron en conjunto aquella vez. “La facultad en cuestión ha sido ejercida por el Congreso en diversas oportunidades a lo largo de la historia, sin que haya merecido objeciones constitucionales”.

Los jueces, derrotados por la mayoría de tres de sus colegas -por lo cual ni siquiera participaron de la posterior Acordada 7- también recordaron que el Consejo de la Magistratura “se halla en condiciones de contribuir a la toma de decisiones relativas a la reorganización funcional de los tribunales.”

“Si no se permitiese traspasar jueces, en los hechos no se podría transformar un tribunal en otro, y por ello, las facultades del Congreso antes mencionadas quedarían injustificadamente limitadas”, razonaron. Pero fueron más lejos.

“El alcance de la designación en un cargo judicial no puede ser entendido en términos que supongan que los magistrados pueden desempeñarse única y exclusivamente en el puesto en el que fueron originalmente designados. Si ello fuera así, el Congreso jamás podría alterar la competencia de los tribunales, ampliándola o modificándola, lo que cercenaría una facultad que la Constitución le atribuye de manera exclusiva”. ¿Podría recortar el gobierno párrafos como este para tratar de abrir una hendija a través de la cual filtrar el contrabando de jueces afines de un lugar a otro?

Rosenkrantz y Highton recordaron que no se requieren nuevas designaciones cuando el juez de una cámara integra otra cámara distinta. “Tampoco se requiere una nueva designación en el caso de los magistrados jubilados, quienes conservan el ‘estado judicial’, y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban u otro de igual jerarquía”.

Para los ministros, “estos magistrados jubilados están habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales distintas que aquellas para las que fueron designados, sin necesidad de un nuevo procedimiento de designación, precisamente porque todos los jueces nombrados por el procedimiento establecido en la Constitución, independientemente del juzgado para el que han sido designados, adquieren ‘estado judicial’ con su primera designación”. Recordemos los nombres de algunos jueces federales jubilados recientemente: Norberto Oyarbide, Jorge Ballestero, Rodolfo Canicoba Corral.

“Las facultades de transformación y traslado ejercidas -por el Congreso- en la ley 27.307 no lesionan, en abstracto, ni la garantía de juez natural ni suponen un atentado contra la inamovilidad de los jueces ni contra su independencia.”

Estas posibles bombas de acción retardada buscarán ser desactivadas expresamente por el voto de la mayoría en el per saltum de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Aunque las posteriores objeciones del gobierno a la inminente derrota sean más retóricas que prácticas, en la Corte saben que para el Poder Ejecutivo -este, el anterior, el previo- la ley es un material flexible. Intentarán blindarlo.

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