La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de una marca de repelente de mosquitos.
Fue a través de la disposición 8833/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo determinó la prohibición de "uso, comercialización, publicidad, distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado 'Repelente de Mosquitos Familiar con Aceite de Citronella y Aloe Vera, Marca SD.E'".
La prohibición abarca a "todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos" del producto.
La ANMAT advirtió que "se trata de un repelente de insectos no inscripto y que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración"
Qué otros productos están prohibidos
Una marca de maíz inflado también figura en la disposición publicada en el Boletín Oficial, por carecer de un número RNPA, al igual que sucede con la miel.
Además, tampoco contaba con el obligatorio símbolo "Sin T.A.C.C", que indica por quién puede ser consumido y habilita a los celíacos a comerlo. El problema es que no contaba con la autorización correspondiente que lo habilitaba a llevar ese símbolo y corroboraba si cualquiera podía consumirlo.
Finalmente, se prohibió la venta de cinco tipos de conserva en escabeche, pertenecientes a la misma marca que el maíz, por "carecer de los registros sanitarios de establecimiento y producto".
Así, se inhabilitaron los escabeches de tararira, dorado, nutria, carpincho y nutria marca "El Abuelo"
El organismo prohibió la "Miel de Abeja multifloral" perteneciente a la marca "El Colmenar" porque el producto no contaba con un número vigente de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y tampoco de Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
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