La AFIP habilita el beneficio para la amortización acelerada de las pymes
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La AFIP habilita el beneficio para la amortización acelerada de las pymes

Redacción
23/04/2021 08:14

La administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPhabilitó el beneficio de la amortización acelerada para los contribuyentes cumplidores de Moratoria 2020, a través de la resolución general 4971/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Según informó el organismo a través de un comunicado, la normativa permite que las micro y pequeñas empresas (mipymes) puedan realizar amortizaciones aceleradas, por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La misma establece cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas al momento de informar los comprobantes, así como otra información relevante vinculada con inversiones y las obras de infraestructura.https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?creatorScreenName=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2FINFOPYMESARG&dnt=true&embedId=twitter-widget-0&features=eyJ0ZndfZXhwZXJpbWVudHNfY29va2llX2V4cGlyYXRpb24iOnsiYnVja2V0IjoxMjA5NjAwLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X2hvcml6b25fdHdlZXRfZW1iZWRfOTU1NSI6eyJidWNrZXQiOiJodGUiLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfX0%3D&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1385236963570167812&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.infopymes.info%2F2021%2F04%2Fla-afip-habilita-el-beneficio-de-la-amortizacion-acelerada-para-pymes%2F&sessionId=c4edd0481f685b71b7405b48274e3567c6a51479&siteScreenName=INFOPYMESARG&theme=light&widgetsVersion=ff2e7cf%3A1618526400629&width=550px

Para suministrar la información los contribuyentes deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”. La RG también estableció que las firmas deberán acompañar un informe extendido por un contador público independiente. La AFIP realizará los controles sistémicos para determinar si corresponde acceder al beneficio.

Los contribuyentes que soliciten la amortización acelerada deberán contar con el alta en el impuesto a las Ganancias, no registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y tampoco deberán tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, entre otros requisitos.