El presidente Javier Milei envió al Congreso la “ley ómnibus” con la cual pretende realizar buena parte de las reformas del Estado en la primera etapa de su gobierno. El texto de 351 páginas lleva el nombre de “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y se prevé que se debata en sesiones extraordinarias. En materia de hidrocarburos, en el capítulo IX sobre “Energía” se establecen una serie de varias modificaciones de la Ley 17.319, que se publicó en el Boletín Oficial el 30 de junio de 1967.
Las principales modificaciones apuntan a habilitar la maximización de la renta petrolera privada y reducir los alcances de las empresas del Estado a nivel nacional y de las provincias. Quita la prioridad de abastecimiento del mercado local para la producción local y libera los precios para la paridad de exportación e importación con los precios internacionales.
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En el anexo I del proyecto de Milei se enumera un listado de 41 empresas públicas “sujetas a privatización”, de las cuales seis están vinculadas al sector energético: YPF; Enarsa; Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD); Dioxitek; Nucleoeléctrica Argentina (NASA, opera las centrales nucleares de Atucha I y II y la de Embalse); y Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF). Además, las reformas sobre la Ley 27.007 de 2014 (también regula el sector petrolero), sólo modifica lo relacionado a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Articulado
El artículo 255 que envió el Poder Ejecutivo sustituye el artículo 3° de la Ley 17.319 de Hidrocarburos e impone “como objetivos principales maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos”. En este punto, la anterior normativa tenía “como principal objetivo satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”.
Otro artículo que modifica es el 6 de la ley vigente donde se elimina la prioridad de abastecimiento para el mercado interno. “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación”.
De este modo, se elimina la aclaración que establece la actual ley que afirma: “Cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”.
Además, sobre los valores de los hidrocarburos se establece que “el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”. En este sentido, el texto también aclara que “en el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda”.
El mismo artículo habilita a que las petroleras “podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia”.
Así, se elimina el texto de la normativa que destaca que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal”.