¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Así es el nuevo blanqueo del proyecto del Presupuesto 2023 en Argentina

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

24° Mendoza

Lunes, noviembre 04, 2024

RADIO

ONLINE

19° Mendoza

Lunes, noviembre 04, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

Así es el nuevo blanqueo del proyecto del Presupuesto 2023 en Argentina

Propone que los contribuyentes podrán declarar de manera voluntaria, ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos.

Redacción
16/09/2022 14:10
PUBLICIDAD

El proyecto de Ley del Presupuesto 2023 impulsa la implementación de un nuevo blanqueo de capitales en la República Argentina con el fin de que el Estado Nacional disponga de mejor información y recursos administrativos para mejorar la recaudación.

Puntualmente, a través del artículo 72 del proyecto de Presupuesto 2023 se crea el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina" mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias residentes en la Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos desde aquel momento, inclusive.

Nuevo blanqueo

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar).

Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera operativizado por la AFIP y debiendo dicho organismo implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros.

Por eso es que se establecerá un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: 5%

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%.

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 180 días corridos, ambas fechas inclusive: 20%.

Al solo efecto de la determinación de la base imponible, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del BNA que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.

Ninguna de las disposiciones del presente Régimen liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores o directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Quedan excluidas del ámbito de presente régimen las sumas de dinero provenientes de conductas relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los sujetos que se acojan al régimen establecido en este capítulo deberán, previamente, renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen ya hubieran promovido tales procesos, u otros de naturaleza tributaria, deberán desistir de las acciones y derechos allí invocados.

Cambios al blanqueo para la construcción

En tanto, como artículo 71 del proyecto de Presupuesto 2023 se implementa una modificación al blanqueo de la construcción que se encuentra en plena vigencia:

Los fondos que se declaren en el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley 27.613, también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a 2 veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición.

Separata impositiva

En tanto, el Presupuesto 2023 también contiene una separata impositiva en donde se pone la mira sobre ciertos beneficios fiscales:

El proyecto señala que la presente separata tiene por objeto poner de manifiesto los beneficios impositivos que sectores específicos de la sociedad reciben a expensas de la sostenibilidad de las cuentas públicas. Usualmente, los beneficiarios de estos incentivos promocionales son grupos empresarios y grandes firmas. El peso relativo de estos beneficios, tanto en términos absolutos como en porcentaje del PIB, es un hecho que ha llamado la atención de las autoridades del Fondo Monetario Internacional. a).

En particular, dichas reducciones impositivas o gastos tributarios surgen cuando, por aplicación de diferentes regímenes, se reducen las obligaciones impositivas que benefician a un determinado sector lo que disminuye la recaudación total.

Se denomina gasto tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objeto de beneficiar o favorecer el desarrollo de determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos. Implica, por lo tanto, una transferencia de recursos públicos implementada a través de una reducción de las obligaciones tributarias con relación a un impuesto de referencia, en lugar de un gasto directo.

Dicho de otro modo, la disminución del gasto tributario es una vía que permitiría robustecer los recursos del sector público y contar con mayor financiamiento para el desarrollo de las políticas públicas prioritarias.

Esto es, el Proyecto de Presupuesto aquí presentado refleja las decisiones de política económica del Gobierno Nacional y es consistente con los acuerdos establecidos por la Nación. En ese sentido, plantea un resultado primario deficitario –medido en base caja de -1,9% del PIB- que podría ser mejorado si el gasto tributario se revisara a la baja.

Más modificaciones impositivas

En este punto se destacan otras modificaciones impositivas que se impulsan desde el proyecto de Presupuesto 2023:

- Se incorpora en la Ley de Procedimientos Tributarios que el alcance de las disposiciones sobre embargo, medidas precautorias o cautelares también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago.

- Se vuelve a facultar al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar durante el año 2023, el piso de Ganancias para empleados en relación de dependencia y el monto a partir del cual resulta exento el medio aguinaldo (SAC).

- Se amplían las facultades para que el Poder Ejecutivo Nacional fije derechos de exportaciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD