La Dirección de Personas Jurídicas impugnó la asamblea extraordinaria (2) llevadas a cabo por la Liga Mendocina de Fútbol, debido a irregularidades administrativas, proceso que la Justicia no tiene resuelto, situación que originó diversos problemas, y el más grave, la posible pérdida de afiliación en AFA.
Lo cierto es que la Liga Mendocina de Fútbol tiene prohibida la conformación de asambleas, y por ende la aprobación de balance y elección de autoridades, debido a las situaciones procesales que arrastran Carlos Suraci (presidente) y Alfredo Arias (tesorero).
Y, mientras las autoridades de la Liga resuelven en horas, el tema de presentación legal y reglamentaria ante AFA, ya se confirmó que quedaron revocadas las licencias deportivas para participación en el Torneo Regional Federal Amateur oportunamente concedidas a equipos mendocinos.
Reglamento: artículo 12º obligaciones de Ligas y Clubes
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I - Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de la autoridad estatal de contralor administrativa que autoriza su funcionamiento, estatuto de la A.F.A., a las resoluciones que se dicten por ella, a las del presente Reglamento; al igual que observar sus propios Estatutos y los reglamentos que hayan adoptado.
V - Remitir, las Ligas, anualmente, y en un plazo no mayor de noventa días de celebrada su Asamblea Anual Ordinaria, una copia de su Memoria y Balance correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Si se hubiesen elegido autoridades deberán remitir en igual plazo la nómina de sus autoridades.
Deberán remitir, también, al primer día de marzo de cada año, nómina de sus clubes, especificando, si tuvieren distintas divisionales, las entidades que militan en ellas.