La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes, en forma unánime, la sentencia que favorecía a la empresaria Natalia Denegri en la demanda que presentó contra buscadores de internet en pos del llamado "derecho al olvido", en una resolución en la que el máximo tribunal ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión.
Invocando el “derecho al olvido”, Denegri había reclamado que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el denominado “caso Coppola”.
En las instancias inferiores a la Corte se había avalado el reclamo de Denegri para que el buscador Google retirara escenas, video y reportajes “obtenidos hace 20 años o más”, que la vinculaban con ese caso de gran trascendencia pública sobre posibles infracciones a la Ley de Estupefacientes.
Años después de sus apariciones públicas, Denegri se radicó en Estados Unidos y reclamó que el caso le generaba una revictimización y estigmatización, con el argumento de que se había expuesto siendo menor de edad, que era vulnerable, que había pasado cosas “horribles” y que tenía derecho a olvidar.
La Corte, en un fallo unánime firmado por todos sus jueces, destacó la importancia de la libertad de expresión, el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, y el que tiene la sociedad a la información en un estado democrático.
Pero advirtió que, por falta de transparencia (consideró que deberían ser “más entendibles”), los algoritmos de los motores de búsqueda pueden afectar la libertad y resaltó el creciente uso de herramientas de tecnología informática y de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA).
Para el máximo tribunal, la libertad de expresión comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información.
La Corte evaluó que Denegri es una persona pública que cobró notoriedad en esa época, y se expuso voluntariamente a los programas de televisión que transmitían un caso que tuvo “gran interés público en la sociedad”.
Sostuvo que el paso del tiempo de una noticia o información que formó parte del debate público no justifica su eliminación, porque se pondría en riesgo la historia y el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se refleje como inaceptable para los estándares de la actualidad.
Sin rechazar el “Derecho al Olvido”, la Corte afirmó que no se presenta en este caso y agregó que tampoco está vedada la posibilidad de acciones preventivas -excepcionales- pidiendo el bloqueo contra los motores de búsqueda si se prueba la ilicitud de los contenidos.