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Impuesto a las Ganancias: el Senado rechazó los cambios en el tratamiento del Paquete Fiscal

Los legisladores suprimieron del texto al capítulo que se refería al tributo, tras la aprobación en general de la ley. El Gpbierno se quedó sin modificaciones impositivas clave. Aquí, toda la info

Redacción
13/06/2024 08:24
La sesión fue maratónica.
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En el tratamiento particular de la Ley, los senadores rechazaron los cambios que el Gobierno esperaba aprobar sobre el Impuesto a las ganancias.

Estas variantes estaban incluidas en el Paquete Fiscal, por lo que el título quinto del texto a consideración no fue aprobado por los legisladores más allá de que la ley ha sido aprobada en general. Así quedó definido el tema cuando se realizó el tratamiento en particular en la maratónica sesión legislativa de la víspera.

El restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado antes de la baja impulsada por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, fue rechazada por 41 votos contra 31.

UNO DE LOS PUNTOS CLAVE

El Poder Ejecutivo necesitaba recomponer los ingresos del fisco y dejar de depender de tributos de emergencia o distorsivos como el Impuesto PAIS para su objetivo de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal.

QUÉ BUSCABA EL GOBIERNO

Con la reversión del impuesto, el gobierno planeaba aumentar la recaudación en 0,5% del PBI e incrementar la coparticipación a las provincias. Sin embargo, el texto aprobado en Diputados lo reducía a 0,43% y el que llegó al Senado de 0,41% del producto, según el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Ahora se rechazó en su totalidad

De no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias. Esa última reforma eximió del impuesto a 800.000 asalariados. La normativa elevó el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), es decir, $3.514.725 de salario bruto. Además, estipuló que los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas van del 27% al 35%, según el nivel de ingresos.

UN PROYECTO CON ESCALAS DE ALÍCUOTAS MÁS PROGRESIVAS

En abril, el texto aprobado en la Cámara Baja establecía un nuevo esquema en el que la categoría más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representaba una remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000– quedaba eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

En el caso de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto era de $2.100.000, que equivalía a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedaba eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Respecto a las escalas de alícuotas, eran más progresivas y se moverían en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezaría a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 y en adelante.

Los tramos de las escalas presentaban un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Por otro lado, el proyecto establecía que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarían anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec del mes de octubre del año anterior respecto a octubre de un año atrás.

LAS DEDUCCIOES PERSONALES

Las deducciones personales iban a aumentar entre un 183,75% y un 186,65% y no había cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantenía en 8 haberes mínimos garantizados.

Además, se eliminaban deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se derogaba el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados con residencia en la zona patagónica.

Por otra partesegún el medio Infobae, eliminaban exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

¿EL PROYECTO VOLVERÁ A DIPUTADOS?

César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados, aseguró: “A mi me parece que tal como estaban planteados los mínimos no imponibles del proyecto, Ganancias iba a beneficiar a mucha gente porque empezaban a pagar una alícuota del 5% ya que esos niveles quedaron muy cercanos del Impuesto Cedular de hoy, con una gran diferencia que es que hoy se empieza a pagar una alícuota que parte desde 27% y rápidamente llega al 35%. El proyecto era más progresivo y realmente iban a pagar más los que más tienen. El proyecto de Ganancias creo que lo va a volver a tratar Diputados”.

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ACTUAL

  • Exención del Impuesto:
    El último cambio de septiembre 2023 dejó fuera del impuesto a 800.000 asalariados.
    - El mínimo no imponible para trabajadores y jubilados es de 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
  • Tributación:
    Los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo no imponible.
    - Las alícuotas varían entre 27% y 35%, según el nivel de ingresos.
  • Mínimo No Imponible:
    Para empleados solteros, el mínimo no imponible es de $3.514.725 de salario bruto.

LA COMPARACIÓN CON EL PROYECTO RECHAZADO

  • Nuevo Esquema Propuesto:
    Categoría más baja eximida con un salario bruto de hasta $1.800.000.
    - Eso implica que no pagaban quienes cobrarn un salario neto de hasta $1.494.000, siempre pensando en empleados solteros sin hijos.
  • Salarios con Dependientes:
    Empleado soltero con dos hijos: exento con un salario bruto de $2.100.000 (neto $1.781.277,39).
    - Empleado casado con dos hijos: exento con un salario bruto de $2.400.000 (neto $2.081.277,39).
  • Escalas de Alícuotas Progresivas:
    Rango entre 5% y 35%.
    - La tasa máxima se aplicaría a ingresos a partir de $36.450.000.
  • Incremento de Deducciones:
    Aumento entre 183,75% y 186,65%.
    - Ajustes anuales basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Eliminación de Exenciones y Deducciones:
    Eliminación de deducciones por movilidad, viáticos, material didáctico, etc.
    - Derogación de exenciones para el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), horas extras, días feriados, y suplementos para personal militar y de salud.
  • Zona Patagónica:
    Eliminación del incremento del 22% de deducciones personales para residentes en la zona patagónica.
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