En el Salón de los Diputados, la comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), recibió a Víctor Fayad, titular de la cartera de Hacienda y Finanzas de la provincia, para dar estudio al proyecto del Poder Ejecutivo que propone cambios a la Ley de Responsabilidad Fiscal (nº 7314). De la reunión, participaron también integrantes de la comisión respectiva del Senado, que preside Ángela Floridia (UCR).
Fayad manifestó que “esto es un proyecto de Ley de fondo y que esperemos nos rija durante mucho tiempo”, y agregó que es provechoso “todo el tiempo que sea necesario estudiarlo y mejorarlo. A disposición para volver y discutir cada uno de los puntos”. Consideró, a su vez, que esta presentación “es la consecuencia del curso natural de cómo han evolucionado las reglas fiscales”.
Seguidamente repasó legislación y acciones realizadas desde 2004 a la fecha apoyado, fundamentalmente, en la Ley nacional nº 25.917 sobre “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, y su modelo de reglas fiscales; y la necesidad de introducirle cambios por los años pasados para “aggiornarla” a los tiempos que corren. Sostuvo que la primera vez que empezaron a circular este proyecto, entre legisladores, Consejo Económico Ambiental y Social (CEAS), y demás organismos, las principales dudas radicaban sobre artículos que ya existían y no sobre los que se proponía incorporar; “por eso creímos que la Ley no era lo más efectiva posible”, indicó.
La Ley de Responsabilidad Fiscal – Ley 7314 - fue sancionada en diciembre de 2004, con motivo de la adhesión de Mendoza al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el impulso de pautas provinciales no comprendidas por la Ley nacional, coma reglas de fin de mandato, un régimen informativo particular y pautas para la constitución del Fondo Anticíclico.
De acuerdo a la fundamentación, transcurridos casi 20 años desde su sanción, se hace necesario adaptar dicho Régimen Provincial a través de la revisión de su alcance, la unificación de criterios de todo el marco normativo que regula la administración de las finanzas provinciales, y la modificación y creación de nuevos instrumentos.
“Un buen desempeño fiscal es condición necesaria para el desarrollo de largo plazo de nuestra provincia. Como sociedad debemos construir consensos que reivindiquen la importancia de la disciplina fiscal para el crecimiento de la economía y la generación de empleo”, señala el texto remitido por el Ejecutivo.
En ese sentido, agrega la fundamentación que este proyecto “ha sido puesto a consideración del Consejo Económico, Ambiental y Social (CEAS) y ha recibido aportes de los diferentes actores de nuestra sociedad en busca de cristalizar las buenas prácticas fiscales que se vienen aplicando en los últimos años”.
Entre las principales reformas que se proponen, se encuentra el endurecimiento de las reglas de fin de mandato; el rediseño del Fondo Anticíclico para poder garantizar su constitución tras 15 años de suspensiones y la creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal como ámbito para fortalecer el dialogo en materia fiscal entre la Provincia y los Municipios, así como para mejorar la transparencia en las cuentas públicas.
Fayad, destacó que en ese sentido que “esta es una Ley que tiene ya más de 20 años y creemos que la realidad nos obliga a modificarla y además de alguna forma, a cristalizar todo lo que se ha hecho en los últimos años en materia de consolidación fiscal, superávit, control del gasto corriente, incremento en la inversión de infraestructura pública”.
“Creemos que esta norma nos va a ayudar a mantener estas buenas prácticas y sobre todo a generar un nuevo esquema de transparencia, y con algunas novedades como pueden ser la actualización y la redacción nueva de todo lo que es el Fondo Anticíclico Provincial y la creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal que va a involucrar también a los municipios para que puedan tener gestiones eficientes y responsables en materia fiscal”, añadió.
La Ley vigente, sostuvo, “se sancionó en 2004, junto con la normativa nacional, y a medida que ha pasado el tiempo ha habido distintos hitos que nos obligan a reformar. Imagínense que en 2004 ni siquiera había inflación y hoy tenemos que lidiar con una inflación que nos obliga a gestionar de manera diferente. En el medio hubo un avance tremendo de la tecnología que estamos considerando en la aplicación de esta norma, cambió muchísimo la realidad de las responsabilidades no sólo de la provincia, sino también de los municipios. Todo eso está contemplado en esta norma que creemos que va a tener muy buena aceptación”.
“La norma tiene específicamente un capítulo entero de las reglas de fin de mandato. Este proyecto trata de hacerlas algo más rigurosas, pero básicamente la regla de fin de mandato es tratar de que la administración saliente no le genere ningún compromiso y ningún inconveniente a la administración entrante en materia de contratación de personal, o de contratación de servicios de largo plazo, o de endeudamiento. Eso ya está contemplado en la normativa y lo que busca el proyecto nuevo es hacerlo más riguroso y más transparente”, acotó.
Fondo Anticíclico
El proyecto contempla constituir un Fondo Anticíclico, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo destino será el de minimizar las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo económico u otras circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales.
Deberá registrar al cierre de cada ejercicio, un monto mínimo de una nómina salarial mensual de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, excepto en los ejercicios fiscales en los cuales se hayan verificado una etapa recesiva en el ciclo económico.
Se entenderá por situación recesiva “una caída en los recursos corrientes mayor al 5% comparado con igual mes del año anterior y por 3 meses consecutivos”. En estos casos, el Contador General de la Provincia será el encargado certificar, mediante informe, la verificación de la situación.
La integración del Fondo Anticíclico se dejará sin efecto mientras perdure la condición de situación recesiva o hasta que se registre una tasa de variación interanual positiva en los recursos corrientes durante 3 meses consecutivos. A este último evento se lo denominara recuperación.
Reglas Presupuestarias
El proyecto dispone asimismo, condiciones para la elaboración del proyecto de Presupuesto por parte de la Administración Publica Provincial y de los Municipios en su caso, como el equilibrio o superávit corriente.
Señala también que la estimación del ahorro corriente deberá ser igual a cero o positiva, en un monto por lo menos equivalente a los ingresos corrientes con afectación a erogaciones de capital, en caso de que existan tales afectaciones, y que los recursos de capital tendrán afectación específica a erogaciones de capital y/o amortización de deuda consolidada y/o integración del Fondo.
De igual forma, determina que todo recurso sin destino específico de carácter extraordinario tendrá afectación a erogaciones de capital con excepción de la utilización del Fondo Anticíclico.
Por otra parte, permanece prohibido el endeudamiento destinado a financiar erogaciones corrientes primarias, quedando exceptuados los programas financiados por organismos multilaterales de crédito.
Stock de deuda
Entre los artículos, se manifiesta que “al finalizar una gestión, el stock de deuda consolidada de la Provincia, o Municipio en su caso, deberá ser igual o menor al existente al inicio de dicha gestión”, detallando excepciones que pueden corresponder a: ajustes que pudieran haberse producido como consecuencia de incrementos en el tipo de cambio, nivel de precios, coeficiente de estabilización de referencia, e intereses de acuerdo a los convenios celebrados; o que los incrementos de stock hayan sido destinados al financiamiento de bienes de capital y/o trabajos públicos”.
Asimismo, se aclara que “el stock de deuda flotante de la Provincia y los Municipios deberá tender a cuarenta y cinco (45) días normales de giro”.
Régimen Informativo y de Transparencia
“Los poderes, organismos y entidades mencionados en la presente ley, deberán cumplir con la publicación de información veraz y oportuna de informes que permitan evaluar el cumplimiento” establece el articulado también; y afirma que quedarán “obligados a enviar los informes al órgano de aplicación y mantener dicha información en las páginas web de cada organismo por al menos 10 (diez) ejercicios fiscales”. No cumplidos los plazos se prevén sanciones.
Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.
La normativa prevé la creación del “Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal” como “organismo de consulta y asesoramiento en la instrumentación de la presente ley a nivel Municipal”. Este Consejo estará integrado por cada uno de los Secretarios de Hacienda o responsables de esa área de los municipios partícipes de este régimen, el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace y un representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia.“El propio Consejo puede invitar a participar de sus actividades a integrantes de los centros de investigación y académicos de la provincia, como así también a organizaciones e instituciones relevantes de la Provincia”, aclara.