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De que se trata el nuevo modelo licitatorio que pone en marcha Mendoza

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía y Energía pone en marcha un modelo de licitación que hará más atractivas las inversiones. Además, garantizará que sean continuas, que los llamados no queden desiertos y que siga creciendo una actividad central para la producción.

Redacción
16/07/2023 12:19
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Luego de lograr un crecimiento exponencial de las inversiones con políticas activas y de revertir la tendencia a la baja en la producción, Mendoza pone en marcha un nuevo modelo licitatorio que, además de hacer de la provincia una plaza atractiva, garantizará que los llamados sean continuos y no queden desiertos.

Con este modelo, que ya pasó por audiencias públicas y se preparó durante más de dos años, se licitarán 12 áreas que se encuentran en Malargüe y en la Cuenca Cuyana.

Entre las ventajas que tiene este modelo de licitación, se suprimirá el canon por renta extraordinaria y el concepto de canon extraordinario de producción, y dejará el 12% establecido por la Ley de Hidrocarburos.

 “Para las áreas de exploración, no se fija una inversión mínima; se deja abierto a que el mercado decida. Esto anteriormente significó trabas en licitaciones y áreas desiertas sin ofertas”, explicó el director de Hidrocarburos, Estanislao Schilardi. “Esto permitirá unificar criterios jurídicos que trasciendan los gobiernos de turno”.

Este modelo de “licitación continua” implica además que se licitará la mayor cantidad de áreas que no tengan concesionarios. Aquellas áreas que no reciban ofertas en primer llamado quedarán disponibles para el siguiente. 

De esta manera, Mendoza se asegura que el mercado tenga siempre oportunidad de presentar ofertas y que no deba esperar nuevos llamados. A esto se agrega que se seguirán promoviendo los TEA (acuerdos de evaluación técnica), un mecanismo reglamentado en 2017 por el cual una empresa puede presentar una propuesta de inversión en un área libre, es decir, trabajos solamente de reconocimiento superficial. 

“La empresa no contrae derecho exploratorio. Una vez que cumple los trabajos, puede solicitar a la Provincia licitar el área. En dicha licitación tiene derecho de mejora de oferta”, amplió Schilardi.

Em esta etapa se licitan como permisos de exploración Boleadero, Bajada del Chachahuen, Chachahuen Norte, CN V, Malargüe, Ranquil Norte, Zampal, Calmuco y Sierra Azul Sur. Además, como concesiones de explotación Puesto Molina Norte, Loma El Divisadero y Payún Oeste.

Básicamente, este nuevo modelo tendrá las siguientes características:

●   Con el fin de garantizar que los llamados sean continuos y no queden desiertos, se realizarán llamados a licitación sucesivos, incluyendo áreas que no tengan ofertas en llamados anteriores y nuevas áreas que se vayan incorporando.

●   Se suprime el concepto de Canon Extraordinario de Producción, es decir, la Regalía Extra, por lo que se deja el 12%, según la Ley Nacional de Hidrocarburos.

●   Se suprime Canon por Renta Extraordinaria, que establecía que el porcentaje de regalía aumentaba si el precio aumentaba.

●   Se suprime el concepto de Pago Inicial en la fórmula de adjudicación de concesiones de explotación, con el objetivo de concentrar esfuerzos en inversiones.

●   En la fórmula de adjudicación de concesiones de explotación, se ponderan las ofertas para el primer quinquenio, con el objetivo de incentivar las inversiones en etapas tempranas del contrato.

●   Ya no se fija inversión mínima en las áreas de exploración.

●   Se reglamenta la figura de Iniciativa Privada, la cual establece que una empresa o UTE puede presentar una propuesta para explorar/explotar un área libre. En este caso, si se cumple con las condiciones establecidas, la autoridad de aplicación puede declararla de utilidad pública y el iniciador tendrá el derecho de preferencia frente a paridad de ofertas o empate técnico.

●   Se establece el mecanismo para celebrar Acuerdos de Evaluación Técnica (AET) con los interesados en la realización de actividad de reconocimiento superficial, sobre todas aquellas zonas libres de permisos de exploración y/o concesiones de explotación y que no se encuentren incluidas como áreas en procesos licitatorios abiertos, para la evaluación de su potencial hidrocarburífero. En este caso, el titular de AET también accede al derecho de preferencia frente a paridad de ofertas o empate técnico.

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