En la última semana de julio se llevó a cabo el debate del juicio contra el exempleado municipal de General Alvear Juan Carlos Guaimas, de 52 años de edad, quien estaba imputado por distribución y tenencia de material de abuso sexual a menores de edad.
Esta persona fue condenada a cumplir la pena de 4 años y 3 meses de prisión.
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Así lo determinó el tribunal integrado por los jueces Rodolfo Luque, Jorge Bittar y Ariel Hernández quien, además, consideró que Guaimas se mantenga en prisión domiciliaria -como había llegado al debate- mientras la sentencia no quede firme. Es decir que, una vez agotadas las instancias recursivas, si el pronunciamiento condenatorio se mantiene, el condenado irá a la cárcel. Si bien, en su alegato de cierre, el fiscal Giaroli solicitó el máximo de la pena para Guaimas, el tribunal dictó una condena menor.
La primera jornada de testimonios que se dio en su contra en julio, se destacó por las declaraciones de la esposa del acusado conforme al accionar de los peritos. En esa instancia quedó acusado que era un habitual consumidor de pornografía.
El caso: la distribución por Facebook y la tenencia de material de abuso sexual
Las pruebas que lo apuntan como pedófilo quedaron expuestas durante las audiencias de testigos y, sobre todo, peritos constataron que Guaimas envió a través de Messenger fotos y tres videos conteniendo imágenes de abusos sexuales a menores a un usuario de Myanmar, la ex Birmania. El caso fue incluido en un reporte del organismo National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) y esto llevó a que la red social Facebook radicara la denuncia penal correspondiente.
Al poco tiempo, el fiscal Javier Giaroli ordenó –en agosto de 2021- la aprehensión de Guaimas en su vivienda del barrio Zangrandi, de General Alvear, lugar donde además se secuestró un teléfono celular, una computadora y más de 47 discos compactos con material pornográfico.
En medio de las pericias que se realizaron las autoridades detectaron el envío de imágenes pornográficas -a menores de edad- por parte de Guaimas a su hermana, por lo que la fiscalía actuante también ordenó la aprehensión de la mujer. Después de casi un mes, la mujer recuperó su libertad, pero el hombre no - este llegó al debate con prisión preventiva, aunque con cumplimiento domiciliario-.
Guaimas quedó atado a la causa del delito descripto en el artículo 128 inciso 2 del Código Penal, que reza: