La norma establece el congelamiento de los precios de los alquileres y la suspensión de desalojos hasta el 30 de setiembre, como medida económica necesaria para mitigar el impacto de la crisis por el coronavirus.
Los alquileres alcanzados por el DNU que pueden ser objeto del sector cooperativo son hoteles o alojamientos similares, inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones agropecuarias, alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o la industria y aquellos alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto beneficia a inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas destinados a la prestación de servicios, al comercio o la industria, alquilados por cooperativas de trabajo o industrias recuperadas inscriptas en el INAES.
Ante este contexto, la Dirección de Cooperativas sugiere a sus asociados anotarse como “Miymes” en la página de www.afip.gob.ar, para poder acceder a este beneficio y otros similares.
Cooperativas de trabajo
El beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia alcanza a aquellos asociados dentro de las cooperativas de trabajo inscriptos como monotributistas A y B y como monotributistas sociales. Desde la Dirección de Cooperativas sugieren acceder a www.anses.gob.ar y tramitar este beneficio.