La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que los jubilados, pensionados y otros beneficiarios que no estén en condiciones de movilizarse por cuestiones de residencia o salud puedan continuar cobrando sus prestaciones, con la opción de designar a un apoderado.
El apoderado tiene el permiso legal de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario, pedir turnos y cobrar los haberes. Este permiso lleva el nombre de Carta Poder, pero requiere algunos requisitos para ser aprobado.
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Quiénes pueden ser apoderados
Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
Tutores o curadores.
Abogados y gestores registrados en ANSES.
Representantes diplomáticos o consulares.
Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados.
Cuáles son los requisitos para ser apoderado
Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
En caso de ser esposos, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.
Carta Poder: cómo realizar el trámite
De forma virtual
Ingresar en Atención Virtual del sitio web de ANSES.
Colocar la Clave de Seguridad Social.
Elegir la opción Tramitar poder para comenzar.
Completar los datos de la persona que se quiera designar como apoderada.