El objetivo, es modernizar la legislación vigente a los avances tecnológicos y, de esta manera, cubrir los “grises” que restan modificar en la normativa actual.
El proyecto en cuestión modifica el inciso 9 del artículo 52° de la Ley de Tránsito 9024, estableciendo como una de las prohibiciones para conducir en la vía pública, en todos los vehículos “haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres que no interfieran en la conducción”.
Además, “queda prohibido la reproducción de videos en el habitáculo del conductor y solo estará permitido en pantallas ubicadas en plazas traseras, de modo que no interfieran con la visual ni generen distracción en el conductor”.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte o delivery, “debiendo acreditar tales extremos, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico podrá ser utilizado para los sistemas de geo posicionamiento y ubicación de lugares, siempre que estén debidamente colocados mediante un sistema de soporte que facilite su manipulación sin interferencia con la conducción y no obstaculice la visibilidad al conducir”.
Ambrosini, explicó durante el desarrollo de la reunión que “se hizo un ajuste de redacción nada más, el objeto del proyecto no cambia”, ya que se trata de “aggiornar la Ley, modernizarla”.
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