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Suarez avanzó con el roll over por decreto sin pasar por la Legislatura

El mandatario dispuso la emisión de Títulos Públicos en moneda local por hasta U$S 81,5 millones. Se basó en la interpretación del artículo 68 de la Ley de Administración Financiera

Redacción
29/12/2022 13:11
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El gobernador Rodolfo Suarez refinanciará parte de la deuda en dólares de Mendoza que vence en 2023 a través del roll over pero con un decreto evitando el trámite legislativo del que no tiene el apoyo de la oposición.

En total el Gobierno de Mendoza buscará emitir un crédito por U$S 81,5 millones de dólares en moneda local, según dispuso a través de la norma en el Boletín Oficial de este jueves, tal como se había anunciado de manera oficial.

La medida promete largas discusiones, ya que se trata de una decisión que interpreta los artículos 64 y 68 de la ley de Administración Financiera (8.706) para evitar que el pedido de autorización del “roll over” pase por la Legislatura y se tenga que solicitar el apoyo opositor.

En la Legislatura de Mendoza el oficialismo necesita de los dos tercios de los votos, es decir, el apoyo de la oposición, que ya se negó a eso en 2018.

En noviembre, la Fiscalía de Estado advirtió mediante un dictamen que el Ministerio de Hacienda no está autorizado a renegociar la deuda sin pasar antes por la Casa de las Leyes. Sobre esta negativa, desde el Poder Ejecutivo informaron que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda emitió un dictamen legal complementario por medio del cual “profundizó, aclaró, reforzó y amplió los fundamentos brindados, en sustento de la posición que considera que la operación financiera propuesta constituye una reestructuración de la deuda pública en un todo conforme con las previsiones legales contenidas en el artículo 68 de la Ley N° 8.706".

El decreto 2502 del Boletín Oficial de este jueves dispone de la emisión de Títulos Públicos en pesos por hasta U$S 81,5 millones, con un plazo mínimo de vencimiento que será de 18 meses.

El destino de los títulos serán para cancelar las amortizaciones de capital correspondientes al Bono PMM29 (de U$S 500 millones) cuyos vencimientos se produzcan durante el ejercicio 2023, así como también a la recomposición financiera derivada del pago de las cuotas de amortización referidas.

Respecto a la amortización, será en cuotas “trimestrales y consecutivas” o en las condiciones que se especifique en la resolución del Ministerio de Hacienda. En tanto, la tasa será fija “a licitar”, mientras que el pago de intereses será de forma semestral.

Por un lado, en la oposición sostienen que el Gobierno no está cumpliendo con el artículo 41 de la Constitución Provincial, que regula la toma de créditos y que marca, “no podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara”.

También informa que “toda ley que sancione empréstito deberá especificar los recursos especiales con que deba hacerse el servicio de la deuda y su amortización”.

En tanto, que el Gobierno provincial se amparó en el artículo 68 de la ley 8706 de Administración Financiera, que permite en algunos casos la reestructuración de una deuda sin necesitar de contar con aval legislativo.

En este sentido, el decreto aclara que: “La operatoria que se dispone realizar permitirá mejorar la solvencia del Estado y brindar mayor flexibilidad al facilitar el cumplimiento de sus obligaciones sin afectar recursos que pueden liberarse y destinarse al cumplimiento de los fines del Estado, al mismo tiempo que no causa perjuicio a los acreedores de la Provincia ni afecta la calidad crediticia de la misma, favoreciendo incluso la modificación del perfil de la deuda pública”, agregaron.

Y marcaron que “a partir de la obtención de mejoras en la tasa, en el plazo y en la moneda en que se denomina la deuda, se genera una indudable mejora en la estructura del perfil de la deuda pública provincial, cumpliendo de tal forma la operatoria propuesta con los requisitos previstos por el Artículo 68″.

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