El mismo contempla la instrumentación de la historia clínica única para niños/as y adolescentes en organismos públicos y privados y la capacitación obligatoria en maltrato y violencia en todos los poderes del Estado. Además adhiere la incorporación de los deberes de solidaridad de la comunidad en general y la obligatoriedad de denuncias de delitos dolosos contra la integridad física de niños/as y adolescentes.
El proyecto de las legisladoras provinciales, fue presentado en estos días, coincidiendo y dando valor a la celebración de los Derechos Humanos, debido a que consideran que es imprescindible reivindicarlos y reconocerlos, especialmente con el foco en cabeza de los “menores”.
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“Debemos ser parte del entendimiento de que los niños y niñas se consideran en situación de vulnerabilidad, no solo por su inmadurez psicofísica, sino sobre todo en lo que respecta a ellos como colectivo capaz de autogestionarse acciones positivas de defensa de sus intereses y derechos. Muchas veces no tienen voz, ni quien hable por ellos, por eso considero fundamental que se implementen políticas públicas para su protección”, destaca la senadora Mercedes Rus.
La propuesta supone la modificación de tres leyes provinciales: ley 9139, ley 6730 y ley 9099) con incorporaciones trascendentales.
El punto neurálgico lo constituye la institución del seguimiento sanitario respecto a menores a través de la institucionalización de la historia clínica única para efectores públicos y privados de salud. Con el fin de poder concentrar en un solo lugar los antecedentes de salud del o la menor, lo que posibilitará que cada operador tenga el contexto del paciente al que asiste, sus circunstancias, lesiones anteriores, enfermedades, etc.
De esta forma se podrán visibilizar alertas, cuando el conjunto de la información sea indicativo de que el menor está sufriendo alguna vulneración, maltrato o violencia, entre otras cuestiones.
Otro de los aspectos a destacar en relación a la prevención de la violencia y maltrato infantil es imponer la capacitación obligatoria en la temática para todos los poderes del estado con el alcance que establezca la reglamentación, priorizando a los agentes dependientes de las áreas de salud y educación.
También, se avanza en la incorporación explícita a la ley de minoridad de los deberes de solidaridad como “especiales débitos de la comunidad en general hacia los menores”, en el marco de la corresponsabilidad establecida en la Ley 9139.
Y por último, se legisla la obligación de denuncia respecto a delitos dolosos contra la integridad física perpetrados contra niños, niñas y adolescentes.
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Esta propuesta se motiva en general no solo en la vigencia de los derechos del niño y los correspondientes deberes básicos de solidaridad, sino sobre todo en la especialidad que requiere la protección de los menores considerados sujetos especiales de derecho y protección.
Los aberrantes hechos ocurridos en Neuquén contra un menor que fueron de público conocimiento, así como los antecedentes nefastos a nivel nacional y de nuestra provincia en esta materia, dan cuenta que en lo que refiere a la experiencia previa, sobran los motivos para legislar acciones concretas contra la integridad y protección de los menores.