Lo informó el Ministerio provincial a través de una resolución que también, dispuso restablecer las licencias anuales ordinarias y las licencias para realizar cursos o perfeccionamiento. Siguen exceptuadas personas con algunas enfermedades.
A través de la Resolución ministerial 2927 del 15 de setiembre, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes convoca al retorno de la actividad laboral presencial al personal del Ministerio que se encontraba eximido de asistir al lugar de trabajo en horario y con las prestaciones habituales (resoluciones conjuntas con el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia 4/2021 y 125/2021).
También dispuso restablecer las licencias anuales ordinarias y las licencias para realizar cursos o perfeccionamiento suspendidas en la Resolución 924/21 y sus modificaciones.
Quienes se reincorporen deberán presentar constancia de vacunación o manifestar, en carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la misma.
Están exceptuadas de cumplir con lo dispuesto las personas con inmunodeficiencias, con VIH, con medicación inmunosupresora, pacientes oncológicos y transplatandos. Las personas embarazadas también están quedan fuera de la norma.
Los exceptuados deberán cumplir con el débito laboral de manera no presencial con los mecanismos que acuerden con su autoridad correspondiente.
El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá trasladar reasignar funciones y horarios al personal tanto de planta permanente, transitoria, contratados y locaciones de servicio.