En relación a lo convenido en la última reunión entre el Presidente de la Nación, parte de su gabinete y los gobernadores, el Gobierno de Mendoza establece que entre el sábado 22 de mayo, a las 0 horas y el domingo 30 de mayo inclusive, los servicios se prestarán con horarios restringidos, como día domingo.
Como consecuencia de la pandemia COVID-19 se han dispuesto nuevas restricciones para la realización de actividades y la movilidad de las personas.
De esta manera se establece que a partir de las 00 horas del 22 de mayo del 2021 y hasta las 00 horas del 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular urbano de pasajeros, deberán aplicar para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, los horarios de día domingo vigentes.
Además, durante el plazo estipulado, únicamente podrán hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza aquellas personas que realicen actividades habilitadas.
Servicios de media y larga distancia Provincial
Las nuevas disposiciones indican que, a partir de las 00 horas del 22 de mayo del 2021 y hasta las 00 horas del día 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular de pasajeros de Media y Larga distancia solo podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros en las zonas y recorridos habilitados en la presente resolución. Para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, se deberá aplicar los horarios de día domingo vigentes.
De forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar a personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio con un acompañante, personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales y demás personas que realicen actividades habilitadas.
Las personas precedentemente exceptuadas deberán acreditar su condición de la siguiente forma:
a) El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial profesional.
b) El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberá exhibir en las boleterías correspondientes la credencial que acrediten su calidad.
c) Las personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.
Para la zona del departamento de Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
Para la zona Este, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los Departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
Para la zona Centro, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los Departamentos de Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
Para la zona Sur, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y entre los Departamentos de San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).
Para la Zona de Alta montaña, solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto por resolución (de forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza).