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Suarez dejó reglamentado el funcionamiento del Consejo Económico, Ambiental y Social para Mendoza

23/09/2020 05:26
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Hoy quedó oficialmente reglamentado el Consejo Económico, Ambiental y Social, que servirá para asesorar a los poderes ejecutivo y legislativo y que estará compuesto por representantes de distintos sectores de la economía y la sociedad de la provincia.

El gobernador Rodolfo Suarez reglamentó la Ley Nº 9240 que creó el Consejo Económico, Ambiental y Social en la provincia, un órgano consultivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo compuesto por representantes de distintos sectores y que tiene como fin el diseño, la planificación y la implementación de políticas públicas.

A través del Decreto Nº 1171 publicado en el Boletín Oficial este miércoles, el gobernador Rodolfo Suarez, definió cuales serán los mecanismos para la designación de los representantes de cada uno de los sectores que componen el Consejo, como así también distintos aspectos vinculados con su funcionamiento.

La propuesta de crear este órgano fue anunciada por Suarez en su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1° de mayo. Semanas después envió un proyecto de ley a la Legislatura para que sea analizado y debatido por las cámaras.

El Consejo Económico, Ambiental y Social se creó mediante la aprobación de una ley solo apoyada por el oficialismo a fines de julio de este año, tras el anuncio de la creación del mismo por parte de Suarez en la Asamblea Legislativa del 1 de mayo.

Miembros del Consejo

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Los ex gobernadores democráticos que expresen su voluntad de participar

Asociaciones sindicales de trabajadores

Organizaciones empresariales representativas de la industria, del comercio, del sector agrícola, del turismo, del desarrollo tecnológico, de la construcción, de los sectores hidrocarburífero y minero.

Departamento General de Irrigación

Inspecciones de Cauce

Organizaciones de promoción social y asistencia y del sector de la cultura

Distintos credos de la provincia

Organizaciones de defensa de los consumidores

Economía social

Asociaciones o fundaciones dedicadas a la protección del medio ambiente

Universidades públicas (UNCuyo y Tecnológica Nacional) y privadas

Centro Científico Tecnológico Conicet

Agencia de Ciencia, Innovación y Tecnología, luego de su creación

Colegios Profesionales

Intendentes departamentales o representantes que ellos designen.

El decreto establece el mecanismo para designación de presidente y vicepresidente y también los supuestos casos de ausencia o enfermedad del Presidente y el rol del vicepresidente, en su participación del Consejo.

El Decreto 1171 establece el marco de funcionamiento del Consejo, es decir, establece quiénes son los encargados de convocar a las sesiones, cómo es el procedimiento, forma de las sesiones: virtual o presencial; tiempo para la convocatoria del plenario.


Detalles

Se crearán tres Delegaciones Regionales del Consejo, una en el Oasis Este, otra en el Valle de Uco y y otra en el Sur.

El emplazamiento físico de cada delegación será decidido por el Presidente del Consejo. En cada una de ellas habrá un Secretario Técnico propuesto por el Ministro de Gobierno Trabajo y Justicia y designado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. El secretario Técnico de cada una de las Delegaciones Regionales podrá ser nombrado de entre los miembros de la Delegación o fuera de ella.

Por otra parte la reglamentación deja en claro que los representantes del Consejo Económico, Ambiental y Social deberán ser designados en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la publicación de la reglamentación. Vencidos los plazos señalados, el Consejo comenzará a funcionar con los representantes que hubieran sido designados en tiempo y forma, computándose ese número a los fines del quórum y la toma de decisiones. Posteriormente se podrán incorporar las designaciones realizadas con posterioridad.

También, reglamentación indica que entidades u organismos deberán garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en el proceso de selección de sus representantes. 

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por decreto del gobernador, los del Poder Legislativo uno por cada Cámara mediante Resolución, los del Poder Judicial por la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución.

El Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia deberá cursar, dentro de los 10 días hábiles de la publicación del presente decreto, formal invitación a integrar el Consejo a todos los ex-Gobernadores democráticos de la provincia, quienes deberán manifestar en forma expresa su voluntad de participar.

En el mismo plazo, el ministro también deberá convocar a las dos centrales obreras principales para que designen a sus 5 representantes y también a las cámaras empresarias para que postulen a los propios de los sectores de Industria y de Comercio. También participarán las asociaciones vinculadas a los sectores Agrícola, Ganadero, de Desarrollo Tecnológico, Hidrocarburífero y Minero, que designarán a un representante por cada uno de los sectores y lo mismo sucederá con el sector del Turismo y de la Construcción.

Poro otra parte, el decreto establece que los representantes del Departamento General de Irrigación, de las Inspecciones de Cauce, las organizaciones de promoción y asistencia, las organizaciones de la cultura, las de Defensa de los Consumidores, de la Economía Social y de las fundaciones de protección del Medio Ambiente, colegios públicos, entre otros diversos sectores.

Los representantes en el Consejo de los distintos credos serán elegidos por el Arzobispado de Mendoza, uno por la DAIA Mendoza y uno por la Cámara Regional de Pastores Evangélicos (CREDEP).

El Rector de la Universidad Nacional de Cuyo y el Decano de la Facultad Regional Mendoza elegirán a sus representantes, las universidades privadas deberán elegir a dos delegados.

También se convocará a los intendentes de todos los municipios para que confirmen su participación en forma personal o la opción por nombrar un representante.

Asimismo, las sesiones del Plenario podrán realizarse en forma presencial o remota según determine el Presidente en la convocatoria. En el caso de reuniones presenciales el Presidente deberá indicar el lugar de reunión con no menos de 48 horas de anticipación al horario de inicio de la misma.

Clic aquí para ver el Decreto

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