El Gobierno oficializó hoy el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a cada región, desde el 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes.
El DNU se dictó con el “objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19”, dice el texto.
Mientras el ASPO alcanza al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el distanciamiento social, que implica mayores flexibilizaciones, regirá en los “aglomerados urbanos, departamentos o partidos” de provincias que “no deben estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus”, además de que “el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días“.
Los seis puntos donde se aclaran estas prohibiciones:
1) Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2) Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3) Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4) Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6) Turismo.