El Fisco oficializó la prórroga para que trabajadores independientes se anoten para recibir el crédito. Cómo queda el esquema de cancelación y qué requisitos deben cumplir para recibirlo.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo de la inscripción para solicitar el crédito a tasa cero destinado a monotributistas y autónomos hasta el 31 de julio, ante la profundización del confinamiento por la pandemia del coronavirus.
A través de la resolución general 4748/2020, el Fisco prolongó la posibilidad de que los trabajadores cuentapropistas y profesionales obtengan el financiamiento de $ 150.000 en tres cuotas iguales y consecutivas, que aparecerá como saldo disponible en su tarjeta de crédito.
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De esta manera, los monotributistas que reciban la primera cuota del financiamiento en agosto devolverán los $ 150.000 en tres cuotas iguales entre septiembre y noviembre, sin intereses; mientras que para los autónomos la cancelación comenzará en agosto y seguirá en septiembre y octubre.
Para ser beneficiario de estos créditos, el contribuyente interesado no tuvo que haber cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), no haber obtenido más del 70% de sus ingresos con prestación de servicios al Estado, no poseer un trabajo en relación de dependencia ni jubilación ni integrar el directorio de sociedades comerciales.
Los monotributistas deberán haber verificado entre el 12 de marzo y el 12 de abril que sus ingresos cayeron en la comparación interanual por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado, mientras que para los autónomos no debieron haber subido más de un 5% entre el 20 de marzo y 19 de abril.
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En tanto, los cuentapropistas dados de alta este año no deberán cumplir requisito de facturación alguno.
En caso de recibir el beneficio, los contribuyentes no podrán comprar dólares en el mercado oficial de divisas ni por medios financieros, como el dólar MEP y contado con liqui, hasta que terminen de cancelar el crédito.El cronista comercial