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La Corte Suprema falló a favor de la ex secretaria de Nanclares y seguirá cobrando $400 mil

20/10/2020 10:37
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Con los votos de los jueces Mario Adaro y Omar Palermo acataron el pedido de la secretaria para que los equiparados sigan cobrando como jueces sin serlo.

Un fallo sorpresivo de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza puso un freno sobre la reciente Ley 9230 impulsada por el gobernador Rodolfo Suarez que elimina el sueldo equiparado de los funcionarios judiciales.

Es que los jueces Mario Adaro y Omar Palermo avalaron la presentación cautelar que había hecho la ex secretaria de Jorge Nanclares, Elizabeth Carbajal, para continuar cobrando $406.000 como un magistrado sin cumplir esa función hasta que se resuelva la constitucionalidad de la ley. En tanto que el juez José Valerio votó en disidencia.

Esta medida beneficia a otros funcionarios que cobran salarios exorbitantes como el sobrino del expresidente de la Corte, Carlos Quiroga Nanclares, y del director de Perfeccionamiento y Modernización del Ministerio Público, Gerardo González, quien es el hijo del ex procurador Rodolfo González.

De este modo, la Sala II decidió “ordenar al Gobierno de la Provincia a través de sus dependencias competentes en la materia, se abstenga de emitir acto o medida que de modo alguno altere la actual situación de revista o el modo en que se liquidan y abonan los haberes de los accionantes hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos”.

Entre sus argumentos, Adaro y Palermo explicaron que “ante la incertidumbre que en forma cardinal se denuncia, el peligro en la demora y/o la urgencia como presupuesto de procedencia de la medida, se halla acreditado con sustancia suficiente, toda vez que de no considerarlos incluidos en la excepción, la administración cuenta con un plazo breve para cumplir con las disposiciones contenidas en la norma, de allí que este acontecimiento jurídico cierto podría conducir a la consumación, respecto de los accionantes, de la aplicación de la normativa en cuestión con las consecuencia irreparables que ello conlleva respecto de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad, a la carrera, al salario y a la protección integral de la familia, amparados por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

En tanto que Valerio expuso: “Me permito discrepar con mis distinguidos colegas de Sala de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas: De los antecedentes agregados a la causa no surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la misma. En efecto, no se advierte -en esta etapa liminar- la patente ilegitimidad del acto legislativo cuestionado, cuya dilucidación exige una instancia con amplitud de debate y prueba, que exceden del conocimiento provisorio de una precautoria”.

Y agregó que “tampoco se ha probado, ni sumariamente, que su cumplimiento ocasione un perjuicio irreparable a los derechos constitucionales que la peticionante denuncia como conculcados, ello toda vez que, en su caso, los mismos pueden ser objeto de indemnización o de restitución”.

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