El primer título del proyecto, se denomina ‘Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos’ y busca definir un mecanismo para incentivar la producción de crudo. Para los productores, en especial para los radicados en Neuquen, es un aspecto central.La posibilidad de incrementar la extracción de crudo desde campos no convencionales de Neuquén es viable en términos técnico y económicos. Más teniendo en cuenta que el Brent, la semana pasada, superó los 70 dólares y la proyección de Goldman Sachs lo ubica cerca de los 80 a finales de este 2021.
Cómo garantizar a las empresas que inviertan en Vaca Muerta y otras cuencas petrolíferas del país que podrán exportar una parte de la oferta que sumen al mercado es la cuestión a tratar. El proyecto que se discute en las últimas semanas modificará parcialmente esa premisa. O en todo caso, fijará condiciones de borde para ordenar cómo pasará a funcionar el acceso al mercado de exportación de petróleo en caso de que el Congreso respalde la iniciativa.
El artículo 19° “Producción incremental y Determinación de volúmenes exportables”. En esa dirección, el texto define “como Línea Base Ajustada a la producción base correspondiente al año 2019 de cada concesión de explotación que se ajusta en función a la tasa de declino conforme: (i) las prácticas estándar de la industria, (ii) el declino histórico en los últimos 24 meses de cada concesión, y (iii) sin tener en cuenta la inversión en proyectos nuevos destinados a desarrollar reservas. Los titulares de concesiones de explotación otorgadas previo a la entrada en vigencia de la presente ley —continúa el proyecto— tendrán derecho a la libre exportación del 50% del volumen incremental de producción de petróleo crudo respecto a la Línea Base Ajustada de cada concesión, debiendo ofrecer en el mercado interno el restante cincuenta por ciento (50%)”. Sin embargo dicho porcentaje podría variar al discutirse y llegar a un acuerdo cuando se instrumente la ley.
“En el caso de concesiones de explotación con más de un titular, el volumen exportable de cada concesionario se calculará considerando su porcentaje de participación en la concesión aplicado al volumen incremental de producción de petróleo crudo respecto a la Línea Base Ajustada. En caso de que un productor decidiera no exportar todo el volumen autorizado a tal fin, podrá transferir los mencionados beneficios volumétricos a otros productores dentro de una misma cuenca, dentro del período que establezca la Autoridad de Aplicación” dice parte del escrito.
El proyecto de Ley dicta que las petroleras que aumenten su producción de petróleo podrán destinar parte de su oferta a los mercados de exportación y en consecuencia, comercializar su oferta en moneda dura. “Serán aplicables al pago de impuestos nacionales a cargo de la AFIP. Los certificados de Crédito Fiscal se emitirán en dólares estadounidenses y serán convertidos a moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de utilización de dichos CCF al pago de impuestos nacionales” reza en una de sus partes la posible futura normativa.
Además agrega que “La autoridad de aplicación (la Secretaría de Energía) calculará anualmente el volumen de crudo excedente por cuenca, que se define como la diferencia entre la producción total de la cuenca y los requerimientos del parque refinador local (Volumen Excedente Cuenca)”. “En estos casos, el volumen para completar el abastecimiento local se deberá distribuir por prorrata respecto a la producción incremental de cada productor”
Desde varias empresas del sector se cuestiona la resolución 241/17 de la Secretaría de Energía, que fijó la metodología para obtener los permisos de exportación de crudo. Para dichas compañías el sistema otorga amplia capacidad de bloqueo a las refinadoras para frenar las ventas al exterior de crudo lo que aumenta su poder de negociación para fijar un precio interno del petróleo.
“La exportación del volumen exportable no estará sujeta a restricciones de ningún tipo, ni sometida a procedimientos administrativos que impliquen directa o indirectamente una dificultad, demora o menoscabo a la inmediata y libre disponibilidad otorgada, incluyendo, sin limitación, la realización de publicaciones bajo los términos de la Resolución N°241 E-2017. Las empresas productoras tendrán derecho a la libre disponibilidad por el 50% de las divisas derivadas de las exportaciones de volúmenes exportables” cierra el artículo 22.