La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa correspondiente al Monotributo para facilitar la interposición de apelaciones ante casos de recategorización de oficio, a través de la Resolución General 5316/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La AFIP puede recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando verifica que no cumplió con la obligación de recategorizarse o que la misma resulte inexacta.
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Del mismo modo, el ente tributario puede recurrir a este procedimiento cuando se realizaron compras o gastos que superen el importe de ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Dichas recategorizaciones, en el caso de realizarse por sistemas informáticos, se notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año; además de ello, a través del sistema web de la AFIP se puede consultar los motivos de la misma y apelarla.
Hasta la resolución de hoy, si la recategorización fue realizada en una fiscalización presencial, el monotributista sólo podía apelarla por escrito ante el funcionario que dictó la resolución por la cual se efectuó la misma.
Desde ahora, en cambio, el contribuyente puede apelar vía web la recategorízación -tanto si fue realizada presencialmente como por medios informáticos- a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización.
En caso de no presentar la apelación, el monotributista quedará recategorizado automáticamente.
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El cambio de hoy busca “readecuar los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación”, teniendo en cuenta “los avances tecnológicos desarrollados” y con el objetivo de “facilitar la interacción de dichos sujetos con los canales de comunicación del organismo”, señala la AFIP en los considerandos de la resolución.
Denuncias impositivas y aduaneras en la aplicación Mi AFIP
La AFIP habilitó la aplicación móvil Mi AFIP una funcionalidad que permite a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social.
De esta manera, las denuncias podrán registrarse a través de la aplicación ingresando en la opción “Quiero hacer una denuncia”, seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado, de acuerdo a la disposición 4/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
A través de este sistema pueden ser denunciadas las siguientes irregularidades: falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación; personal no declarado; trabajo ilegal (se refiere a la identificación de aquellos casos en que se hubiera considerado la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros).
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En tanto, el denunciante deberá identificarse indicando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia, y el organismo notificará al denunciante -al correo electrónico informado- la recepción de la misma.