Por la ley 27.618 aprobada en abril, el incremento en los topes de facturación y cuotas es del 35,3%. La medida afecta a al menos 4 millones de trabajadores independientes y pese a haber cumplido con las obligaciones mensuales, muchos se encontraron con una deuda a pagar de esos meses ya pagos. ¿Hasta cuándo y cómo se puede cancelar?
Junio comenzó con aumentos en las tarifas de gas, telefonía y también de las cuotas y escalas del monotributo. Aprobada la ley que actualiza los topes de cada categoría, el pago mensual subió un 35,5% en función del índice de haber mínimo de jubilaciones.
Pero cuando los contribuyentes abrieron como todos los meses la app de Monotributo o la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) para abonar, muchos se encontraron con una deuda de origen desconocido.
Es que: el incremento en las escalas del monotributo es retroactivo a enero. Por lo que la deuda resulta del acumulado de la diferencia no paga de los cinco meses anteriores de enero a mayo.
La ley 27.618 aprobada en abril indica en su artículo 15: “A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020″.
La normativa también indica que por única vez, la AFIP será la encargada de recategorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes”.
“El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios”, añade.
Cómo pagar la deuda
La deuda, que afecta a 4 millones de trabajadores independientes en el país, puede ser abonada en cuotas hasta el 20 de julio mientras que quienes pagaron de más se les permitirá computar ese moto para pagar los futuros vencimientos venideros. Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal Monotributo de la Afip.
Con el 35,3% de aumento, las escalas quedan con estos topes:
Servicios y bienes
- Categoría A: el monto facturado anual mínimo queda en $ 283.000, por lo que el monto mensual a pagar pasa de a $2.646,04 para quienes presten servicio y para bienes.
- Categoría B: el techo de facturación sube de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas pasan de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes.
- Categoría C: monto total llega a $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y la obligación mensual sube de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes.
- Categoría D: de $ 626.217,78 y la suma máxima queda en $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que eran de $ 3.988,56 pasan a $ 3.894,43 para servicios y bienes.
- Categoría E: de $ 834.957 queda atrás y el total se eleva a $1.129.696,82. El pago mensual aumenta de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes
- Categoría F: El tope de la categoría de $ 1.043.696,27 ahora pasará a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes.
- Categoría G: para esta letra de la escala el monto era de $ 1.252.435,53 a y con el aumento del 35,3% quedará en $1.694.545,27 y las cuotas se incrementan de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80 en bienes.
- Categoría H: el techo de facturación para la categoría más alta de servicios pasa de $ 1.739.493,79 a $ 2.353.535,10, mientras que la obligación mensual será de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.
Bienes muebles
- Categoría I: el monto máximo sube de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57.
- Categoría J: el máximo pasa de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual se incrementará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.
- Categoría K: la más alta de todas, tenía un tope de $ 2.609.240,69 que ahora sube a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que hoy es de $ 14.716,41 se irá a $ 19.911,30.
Fuente BAE Negocios