A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, todos los contratos de alquiler que se firmen entre inquilinos y propietarios deberán contemplar las disposiciones de la recientemente sancionada Ley Nacional de Alquileres.
El Programa de Atención a Inquilinos de la Defensoría del Pueblo publicó este viernes el nuevo modelo de contraro de alquiler que regirá en el país al día siguiente que se publique en el Boletín Oficial la Ley de Alquileres.
La nueva Ley que fue sancionada este jueves en el Congreso entrará en vigencia el próximo 30 de septiembre, una vez que venza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320 que fue dictado por el presidente Alberto Fernández, en el que ordenó la prórroga de contratos, congelamiento de cuotas de renta y prohibición de desalojos, ante la pandemia de coronavirus (Covid-19).
Tras la sanción definitiva de la Ley Nacional de Alquileres, el Programa de Atención a Inquilinos de la institución redactó un modelo de contrato que podrá ser utilizado en todas las relaciones de alquiler de vivienda del país.
A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, todos los contratos de alquiler que se firmen entre inquilinos y propietarios deberán contemplar las disposiciones de la recientemente sancionada Ley Nacional de Alquileres. Este nuevo esquema de regulación beneficiará a 9 millones de inquilinos.
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Ley de alquileres 2020: nuevas modificaciones
- La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.
- Actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).
- En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.
- Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.
- También se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.
- Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo.
- Por otra parte, la nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.
“Tenemos Ley de Alquileres“, celebró Gervasio Muñoz, presidente de Inquilinos Agrupados, unas de las organizaciones impulsoras del proyecto.