Lo hizo a través de una documento redactado por el Ministerio de Justicia, donde se informó que, en esos casos, "no corresponde" que cobren "derechos de ejecución".
En un documento de dos páginas redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que "no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
"Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet", detalló el documento.
Además, definió el concepto de "ámbito privado" como los "domicilios particulares u otros equivalentes" y también los "lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad