La propuesta del Ejecutivo estipula que la Boleta Única de Sufragio deberá cumplir con las siguientes condiciones en su diseño:
Estará dividida en columnas y filas. Una columna de igual dimensión para cada agrupación política que cuente con listas de candidatos/as oficializadas.
Las columnas estarán separadas entre sí por una franja vertical continua de color de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las agrupaciones políticas que participan del acto electoral.
A su vez, las filas se separarán con líneas grises continuas horizontales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, para los diferentes tramos de cargos electivos. Las columnas contendrán los casilleros que se indican a continuación en relación con los cargos electivos a sufragar:
Un casillero de fondo negro con letras blancas, en el que se incluirá lo siguiente:
Un casillero de fondo blanco, donde se inserte el símbolo partidaria o distintivo que la agrupación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos/as, y el nombre de la agrupación, además del número de lista.
Asimismo fija que deberá contener un casillero en blanco junto con la leyenda “voto lista completa” para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, provinciales y municipales, en su caso.
También incluirá el apellido y nombre de los candidatos/as a gobernador/a y vicegobernador/a, en caso de corresponder; el apellido y nombre de los candidatos/as a Senador/a Provincial de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos.
Se dará esto mismo en los cargos de Diputados/as Provinciales; Intendentes Municipales; y Concejales.
Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, siempre que no haya optado por lista completa.
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En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Junta Electoral.
Otro de los puntos incluido en el proyecto, está vinculado al tipo de letra que se utilizará para identificar a las agrupaciones. Estipula que deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma y ser impresa en idioma castellano, en forma legible y papel no transparente.
La boleta unica además tendrán en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral y un casillero habilitado para que el presidente de mesa, junto con los fiscales acreditados, puedan firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector, las instrucciones para la emisión del voto y la indicación gráfica de sus cuatro pliegues de modo que al doblarse pase fácilmente por la ranura de la urna.
Se incorpora el voto asistido para facilitar el voto de los ciegos y/o personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que restrinja o dificulte el voto.